El proyecto tiene que ser viable desde el punto de vista técnico, económico, financiero y medioambiental.
La Junta de Castilla y León dispone de un amplio catálogo de subvenciones correspondientes a las líneas de ayuda para el fomento del empleo para Autónomos y Pymes que realicen proyectos de inversión dirigidos a la puesta en marcha de una nueva actividad subvencionable en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, pertenecientes a los sectores económicos indicados.
Requisitos de los proyectos
- Los proyectos de inversión deben reunir los requisitos señalados a continuación y, además, la inversión y gastos subvencionables a ejecutar debe estar valorada como subvencionable por el Instituto, entre 10.000 € y 150.000 € una vez aplicados los módulos correspondientes (Anexo I):
- Se debe presentar la solicitud de subvención, antes de concluir materialmente o ejecutar íntegramente el proyecto, con independencia de que se hayan efectuado todos los pagos relacionados.
- El proyecto tiene que ser viable desde el punto de vista técnico, económico, financiero y medioambiental.
- El proyecto aprobado por el Instituto debe superar, en su caso, la cuantía mínima establecida.
¿Para qué es la ayuda?
Se consideran proyectos de inversión subvencionables las inversiones en activos materiales e inmateriales y gastos necesarios para la creación y la puesta en marcha de una nueva actividad.
Cuantía
- La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido.
- La cuantía se determinará como un porcentaje fijo del 50% sobre el coste subvencionable, pudiendo aplicar un porcentaje adicional del 5% o 10% en el caso de aplicación de los criterios de valoración.
- El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas para el mismo objeto y finalidad, supere el coste de la actividad o proyecto subvencionado.
- El importe total de las ayudas de minimis concedidas conforme la definición de “única empresa”, no excederá el importe establecido en el Reglamento de minimis en vigor (actualmente 200.000 €) durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
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