Se han desestimado los recursos de apelación que se habían presentado
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la condena a once años y medio de cárcel al hombre de iniciales J.A.V.S. que fue declarado “autor criminalmente responsable de un delito de homicidio consumado” de un joven en el interior de un establecimiento de hostelería situado en la calle Colada durante la celebración del Carnaval del Toro 2022 de Ciudad Rodrigo.
Lo que ha hecho concretamente el Tribunal Superior de Justicia es desestimar los recursos de apelación que se habían presentado contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Salamanca: en un primer momento presentó un recurso el asesino, mientras que posteriormente también lo hizo la familia de la víctima (al ser desestimados los recursos, los recurrentes tendrán que abonar las costas procesales).
En lo que respecta a los argumentos del asesino, su defensa pedía la libre absolución en base a: un supuesto quebrantamiento de las normas o garantías procesales (ya que el Acta de Votación del Veredicto del Jurado popular no justificaría las razones de su decisión); una vulneración de la presunción de inocencia, argumentando que había dudas en torno a la autoría material de los hechos; y a raíz de lo anterior, que no se habría impuesto la pena de forma correcta (entendiendo que habría sido homicidio involuntario); y que no se habrían apreciado la eximente de legítima defensa, y las circunstancias atenuantes de drogadicción y confesión de lo sucedido.
En su sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León va replicando uno por uno los argumentos hasta acabar desestimándolos (por ejemplo, en torno al último de ellos se expone que el acusado realmente no confesó los hechos cuando acudió a la Comisaría de Salamanca como argumenta, sino que únicamente dijo que había participado en una reyerta).
Mientras, en lo que se refiere al recurso de la familia de la víctima, entendían que la Audiencia Provincial de Salamanca había aplicado de forma errónea la pena correspondiente. Al respecto, el TSJCyL argumenta que siempre es responsabilidad del denominado Tribunal de Instancia la imposición de la pena, y que en este caso se ajusta al arco que plantea la ley (de 10 a 15 años de cárcel) para los delitos de homicidio.