El Ministerio Fiscal y la acusación particular pedían 12 años de cárcel por un delito de agresión sexual sobre persona menor de 16 años con penetración
La Audiencia de Valladolid ha dictado sentencia absolutoria en el caso de un joven de 27 años que en mayo de 2021 mantuvo sexo completo con una menor de 14 años en un edificio abandonado de la capital, después de que ella se fugara del Centro Zambrana, al entender que el acusado no se representó en ningún momento que la denunciante tuviera esa edad, máxime cuando ella ya había mantenido relaciones sexuales plenas desde los 13 años y mostró no ser novata en esas lides.
La sentencia absolutoria de la Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia Provincial contrasta con la petición del Ministerio Fiscal y la acusación particular, que consideran los hechos constitutivos de un delito de agresión sexual sobre persona menor de 16 años con penetración y habían solicitado para el acusado una condena de doce años de cárcel, además de las preceptivas prohibiciones de comunicar con la víctima y de acercarse a ella, libertad vigilada y el pago de indemnizaciones por importe de 3.000 euros, según la información del Gabinete de Prensa del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León recogidas por Europa Press.
En su sentencia, la Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia Provincial considera probado que la menor, de 14 años y residente en abril de 2021 en el Centro Zambrana de Valladolid, se fugó el día 1 de mayo de ese año junto con otras dos internas de 15 y 16 años y una vez en el exterior las tres se dirigieron a un edificio abandonado que había estado destinado a colegio, sito en el Páramo de San Isidro de Valladolid, que era ocupado por diferentes personas entre las que una de las fugadas creía que se podría encontrar un conocido suyo.
Fue en dicho inmueble donde, ya en la madrugada del día 2, la primera de las jóvenes citadas, la de 14 años, tuvo un encuentro con uno de los ocupantes del mismo, en cuyo transcurso mantuvieron plena relación sexual con el consentimiento de la menor y sin que él se representara que pudiera ser menor de 16 años, ya que su aspecto externo aparentaba el de una joven de más edad. La menor ya había tenido relaciones sexuales previas desde los 13 años con penetración vaginal.
Y es que el tribunal, entre otras razones, apunta que la joven sí tenía experiencia sexual previa puesto que en el informe del médico forense se indica en lo relativo a su "historia ginecológica" que ella "afirma haber mantenido relaciones sexuales previas desde los 13 , con penetración vaginal, y no utiliza actualmente método anticonceptivo.
"En consecuencia, se trataba en aquel momento de una joven con una cierta experiencia en relaciones sexuales, lo que avalaría que acusado ni siquiera se representara si era o no mayor de 16 años, no siendo lógicamente igual la reacción de una persona que no ha tenido relaciones previas que la de aquella que sí tiene una cierta experiencia, lo que le dota en su comportamiento de una mayor seguridad indicativa de una correlativa mayor madurez".
"Todos estos indicadores llevan a la conclusión de que el acusado ni se representó que ella pudiera ser menor de 16 años cuando mantuvo las relaciones sexuales ya que su apariencia física era de una mujer mayor de esa edad y su comportamiento externo e íntimo revelaba una madurez compatible con la de una mujer de más edad que la biológica que tenía en aquél momento, por lo que debe apreciarse la concurrencia del error de tipo del artículo 14.1 del Código Penal y, en consecuencia, dictarse sentencia absolutoria", concluye la Audiencia Provincial.