El Gobierno aprueba un nuevo Reglamento para este tipo de automóviles que entra en vigor el 1 de octubre
En su última sesión, el Consejo de Ministros ha aprobado un nuevo Reglamento de Vehículos Históricos, el cual actualiza una normativa que llevaba en vigor más de 30 años. Esta modificación busca alinearse con las legislaciones europeas actuales y homogenizar el trato y beneficios otorgados a los vehículos históricos en los diferentes países de la Unión Europea.
La nueva regulación, impulsada por los ministerios del Interior y de Industria y Turismo, tiene como finalidad evitar que el marco normativo español, que resultaba desigual en comparación con otros países europeos, condujera a la pérdida o salida de vehículos históricos del territorio nacional.
Este reglamento, que comenzará a aplicarse el próximo 1 de octubre, orienta a los ayuntamientos para que, en el ejercicio de sus competencias sobre el uso de vías urbanas y las restricciones de circulación por motivos medioambientales, incorporen en sus ordenanzas las disposiciones necesarias que permitan la circulación de aquellos propietarios que utilicen sus vehículos históricos de manera esporádica.
Se exime de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) a los vehículos históricos que cuenten con más de 60 años, mientras que los ciclomotores clasificados como históricos están completamente exentos, aunque sus propietarios pueden optar por realizar ITV voluntarias.
Una de las novedades es la creación de los Servicios Técnicos de Vehículos Históricos, que tendrán la responsabilidad de evaluar y clasificar los vehículos históricos, emitiendo los informes técnicos y certificados requeridos en los casos establecidos por el reglamento. Estas entidades realizarán funciones similares a las de los laboratorios oficiales a nivel autonómico.
El reglamento define la matriculación ordinaria para incluir ciclomotores y vehículos agrícolas, y establece que el "uso ocasional" de los vehículos históricos no podrá superar los 96 días al año.
Para que un vehículo sea considerado histórico, deberá cumplir al menos uno de los siguientes criterios: haber sido fabricado o matriculado hace un mínimo de 30 años, haber dejado de producirse su tipo específico y mantenerse en su estado original, sin cambios fundamentales en sus características o componentes. Como novedad, ahora se exige que estos vehículos estén en un correcto estado de conservación y mantenimiento.
Se incluirán en esta categoría aquellos vehículos que forman parte del Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español, los declarados de interés cultural y aquellos que posean un interés especial por su vinculación con personalidades relevantes o eventos históricos significativos.
El nuevo reglamento elimina la posibilidad de que los vehículos de colección sean clasificados como históricos. También se establecen dos procedimientos de clasificación:
Además, el reglamento regula las normas de circulación para vehículos históricos, estableciendo
El uso de vehículos históricos será ocasional y no podrá ser considerado un medio de transporte diario, con el objetivo de minimizar su impacto medioambiental. Además, se prohíbe su utilización para el transporte público de pasajeros o mercancías, así como para actividades agrícolas o de obras y servicios.
Los ministerios responsables del nuevo reglamento esperan que esta normativa genere un impacto económico positivo, favoreciendo el establecimiento de más profesionales y empresas dedicadas a la restauración de vehículos históricos y fomentando la actividad de compra y venta en este sector.