FACUA se dirige a los ministerios de Sanidad y Consumo para que valoren la apertura de sendos expedientes sancionadores al presentador y a la doctora que aparece en el vídeo que difundió en su cuenta de Instagram
FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado a Pablo Motos por promocionar a través de sus redes sociales un tratamiento seudomilagroso de “regeneración celular” con unos supuestos beneficios contra el envejecimiento y el estrés sin ninguna base científica. La asociación ha dirigido sendos escritos al Ministerio de Sanidad y al de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 en los que les solicita que actúen en el marco de sus respectivas competencias frente a las distintas irregularidades cometidas por el presentador y la doctora que le acompaña en el vídeo publicado la semana pasada en su cuenta de Instagram.
“Esta es una de las máquinas más punteras del mundo en regeneración celular. Hoy la he podido probar en el @shawellness de Alicante con la @drannabaeza. Parece ciencia ficción. Ya os contaré. La sensación es súper placentera”. Este es el texto del post publicado el 27 de marzo por el presentador de El Hormiguero de Antena 3 en su cuenta personal de Instagram, donde tiene 2,3 millones de seguidores.
En el vídeo que insertó junto al mensaje, Motos da paso a la 'doctora Baeza' para que explique cómo funciona supuestamente esta máquina de plasma frío de la clínica SHA Wellness. Se trata de Anna Baeza Román, que en el vídeo, publicado también en su cuenta de Instagram, asegura que su método sirve para “luchar contra el envejecimiento porque vamos a neutralizar radicales libres”. También afirma que actúa frente al estrés: “esa corriente va a estimular directamente el nervio vago. Si estimulamos el nervio vago, estimulamos y equilibramos el sistema simpático y parasimpático, y estamos luchando contra el estrés crónico”. Asimismo, la sanitaria señala en el vídeo que su máquina convierte el aire de la habitación en “plasma atmosférico frío”.
FACUA ha presentado la denuncia contra Motos y Baeza ante el Ministerio de Sanidad por promocionar un tratamiento con pretendida finalidad terapéutica sin base científica, una práctica prohibida según se recoge en el artículo 4 del Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto, sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria.
En esta norma recoge que queda prohibida “cualquier clase de publicidad o promoción directa o indirecta, masiva o individualizada, de productos, materiales, sustancias, energías o métodos con pretendida finalidad sanitaria” que incurran en una serie de prácticas, entre ellas “que atribuyan efectos preventivos o terapéuticos específicos que no estén respaldados por suficientes pruebas técnicas o científicas acreditadas y expresamente reconocidas por la Administración sanitaria del Estado“.
Además, el mismo artículo del citado Real Decreto prohíbe expresamente cualquier publicidad o promoción de productos o métodos con pretendida finalidad sanitaria, sean o no realmente efectivos,“que pretendan aportar testimonios de profesionales sanitarios, de personas famosas o conocidas por el público o de pacientes reales o supuestos, como medio de inducción al consumo”.
La asociación también ha trasladado los hechos al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 dado que Pablo Motos no incluye en el vídeo ni en el texto publicados en su cuenta de Instagram ningún mensaje aclarando que se trata de publicidad. Así, FACUA pide a Consumo que abra una investigación para determinar si la práctica también puede ser objeto de sanción por publicidad encubierta en caso de que motos haya recibido una contraprestación económica o en especie por parte del centro promocionado.
La Ley de Competencia Desleal, de 1991, prohíbe las prácticas comerciales encubiertas. En su artículo 26, establece que “se considera desleal por engañoso incluir como información en los medios de comunicación, comunicaciones para promocionar un bien o servicio, pagando el empresario o profesional por dicha promoción, sin que quede claramente especificado en el contenido o mediante imágenes y sonidos claramente identificables para el consumidor o usuario que se trata de un contenido publicitario”.