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Convenio de Estambul sobre la prevención y lucha contra la violencia doméstica
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Convenio de Estambul sobre la prevención y lucha contra la violencia doméstica

Actualizado 24/03/2024 15:35
Marcelino García

Este acuerdo tiene su origen en el reconocimiento europeo de desigualdades entre hombres y mujeres, siendo estas últimas privadas de una plena libertad social por razón de su género.

Alba García López-Navarrete

Defensora de los Derechos Humanos

En junio de 2014 entró en vigor en España el Convenio de Estambul sobre prevención y lucha contra la violencia doméstica, firmado por 46 países y ya ratificado por 34. Curioso es el caso de Turquía, que siendo el primer país en ratificarlo en 2012, 9 años después, con un cambio de política más conservadora, abandonó la Convención, alegando que algunos artículos iban en contra de los «valores nacionales» y que otros cuantos atacaban indirectamente a la estructura familiar del pueblo turco.

La creación del Convenio de Estambul tiene su origen en el reconocimiento europeo de desigualdades entre hombres y mujeres, siendo estas últimas privadas de una plena libertad social por razón de su género. Se pretende hacer frente al aumento de la violencia que afecta también a las niñas, que son las más expuestas por su vulnerabilidad, tanto en hogares como en los colegios.

Su ámbito de aplicación abarca tanto las situaciones de paz como los estados de conflictos armados, ésta última circunstancia es donde más violaciones de derechos humanos se vulneran, pues se deja de ver a las mujeres como personas, se las degrada, se las humilla y se las aparta de cualquier implicación para poder salvar a su gente, los hombres toman el poder y solo ven como iguales a los de su género, incluso cuando son enemigos.

¿En qué radica la importancia de este Convenio? En ser el primer documento vinculante de alcance internacional y europeo que recoge una serie de fundamentos y delitos en relación con la violencia machista, que implica una violación de derechos sistemática. El Convenio de Estambul significa para el sistema jurídico español y para los demás Estados que lo hayan ratificado introducir todas estas novedades en sus respectivas legislaciones.

Entre sus creaciones, podemos encontrar las novedosas entidades de coordinación y evaluación de las políticas de prevención y apoyo para asegurar su cumplimiento; así como la recogida de datos para un posterior análisis de evaluación a través de encuestas. Toda esta información será pública una vez terminada su elaboración.

Entre las medidas de prevención encontramos: promover cambios en los comportamientos socioculturales arraigados que perpetúan la violencia hacia la mujer, dirigir campañas y movimientos de sensibilización en colaboración con organizaciones internacionales de derechos humanos, implementar en las aulas educativas material didáctico sobre la igualdad de género —a través de profesionales debidamente formados en la materia—, y animar a las empresas privadas de distintos sectores profesionales, como la comunicación o las tecnologías, a prevenir, regulando así la violencia audiovisual.

En materia de apoyo a las víctimas, se crearán establecimientos accesibles donde se pueda encontrar los apoyos psicológicos y jurídicos necesarios, asistencia financiera, refugios seguros para las afectadas y sus hijos, o ayudas para la búsqueda de empleo y formación. También se facilitará el acceso a mecanismos de demandas aplicables y guardias telefónicas activas 24 horas. Todo esto las ayudará a encontrar una reintegración más positiva en la sociedad y en sus nuevas vidas.

En cuanto al apoyo dirigido a los niños, se les proporcionará acceso a los refugios, asistencia psicológica y protección, velando siempre por su bienestar superior. Respecto a la custodia de los menores y los regímenes de visita, se tendrán en cuenta los antecedentes por violencia y las visitas serán asignadas siempre y cuando no constituya un peligro para el niño.

Las víctimas, además, tendrán acceso a una indemnización, que deberá ser solicitada a las autoridades competentes, siendo accesible para quienes hayan sufridos graves daños físicos y psicológicos, siempre que dicha asistencia no esté yancubierta.

Además de estos fundamentos, el Convenio recoge como delito cualquier forma de violencia que se ejerza contra la mujer, estas formas de violencia pueden ser físicas, sexuales, psicológicas, la mutilación genital, el acoso, el aborto forzado, así como el matrimonio y la esterilización forzada. En cuanto al matrimonio forzoso, estos serán anulables y disueltos sin que supongan una carga económica para la víctima.

Estos delitos previstos en el Convenio no podrán ser justificados por razón de cultura, costumbre, religión tradición o supuesto «honor». Además, se podrá establecer un seguimiento o vigilancia de las personas condenadas, que sufrirán la pérdida de patria potestad cuando esté en juego el bienestar del menor.

En relación con la investigación y las pruebas, no se admitirán los antecedentes sexuales de las víctimas y tampoco su comportamiento posterior, a menos que sean relevantes. Se prohibirá que el autor de los delitos pueda retornar a la vivienda, habitar en ella y también tener contacto con su víctima por cualquier medio. Las medidas de protección durante el proceso comprenderán desde proteger la vida privada e imagen de la víctima hasta permitirle declarar en el juicio sin presencia de su agresor.

Europa ha comenzado a luchar contra cualquier forma de discriminación y violencia hacia la mujer, y pese a que las políticas implantadas son un avance para el sistema jurídico europeo, todavía la mentalidad de la sociedad sigue estancada en un pasado y una herencia machistas. Este problema es estructural, y hay que comenzar por mentalizar a la población más joven, niños y adolescentes, ya que estos son el futuro de Europa.

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