Desde que el PP está en la oposición -es decir, desde el mes de junio de 2018 derivado, en primer lugar, de la moción de censura contra el presidente M. Rajoy y después por las elecciones generales que han tenido lugar- no ha reconocido, en ningún momento, los avances políticos y sociales conseguidos por los gobiernos de Pedro Sánchez. Ni el descenso significativo del desempleo, -producto, fundamentalmente, de una reforma laboral que a punto estuvo de torpedear el PP y que consiguió convencer a dos diputados de UPN para que votasen en contra, cuando habían garantizado su voto afirmativo- (en el último año España ha creado más de un tercio, 700.000, de todo el empleo generado en la Eurozona, 2 millones, según Eurostat), ni el crecimiento significativo del SMI o el de los salarios en general y el de las pensiones, en particular, ni las ayudas al conjunto de los ciudadanos por las negativas consecuencias de la pandemia o la guerra de Ucrania, han sido suficientes para que los dirigentes de la derecha política hubieran tenido la elegancia de reconocer estos avances.
Y la derecha política no ha tenido ese detalle, sino todo lo contrario, más bien ha ido acumulando cabreo, impotencia, ira y avinagramiento de talante, como el de Feijóo -que sólo abandonó Galicia para presidir el gobierno de la nación porque pensaba que era un camino de rosas y, claro, le ha salido rana-. El único objetivo de la derecha, tanto antaño con Casado, como hoy en día con Feijóo es, por tanto, hacer descarrilar al gobierno cuanto antes y, para conseguir esa finalidad, a Feijóo, Ayuso, Abascal y resto de líderes políticos ultraconservadores no les importa utilizar cualquier método, contando siempre con la inestimable ayuda de la derecha mediática. Tampoco le importa contar con la valiosa ayuda del poder judicial, a quién la derecha política ha politizado sin ningún pudor –negándose sistemáticamente a renovar el CGPJ-.
Es un escándalo jurídico sin precedentes que el juez García Castellón, que instruye el sumario del denominado “Tsunami democrátic”, haya tenido paralizado este proceso durante años y en ningún caso haya atisbado indicios racionales de conductas delictivas por terrorismo, ni apuntase a Puigdemont en estos hechos, y, de repente, lo reactive, calificando, ahora sí, de actos de terrorismo y en cuyo vértice principal está la responsabilidad terrorista del ex presidente catalán. ¿Esa es la independencia judicial que tanto reivindican PP Y VOX? ¿Ese es el talante democrático y de respeto al ordenamiento constitucional que dicen profesar Feijóo y su séquito? Estoy seguro que ese comportamiento tan cerril, atrabiliario y casposo que mantienen es fruto de que saben que no van a llegar al poder en mucho tiempo. Y eso a personas tan ambiciosas como Feijóo o Ayuso les escuece muchísimo. ¡Ajo y agua! Les recomiendo que los tomen, son productos depurativos muy recomendables para todo tipo de males.
Cierto es que las últimas reformas penales sobre los delitos de terrorismo, fundamentalmente las abordadas en 2015, han convertido en más laxo, menos determinante y concreto el concepto de terrorismo y la comisión de cualquier delito grave, no sólo contra la vida, integridad física, libertad, libertad sexual, integridad moral o patrimonio, sino otros contra los recursos naturales o el medio ambiente, salud pública, riesgo catastrófico, incendio, falsedad documental, contra la corona y algunos otros como tenencia y tráfico de armas, municiones o explosivos, si el delito se comete, no sólo con la finalidad de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública, sino con la finalidad de suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas o de las estructuras económicas o sociales del Estado, u obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo, o bien provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella, se puede considerar delito de terrorismo en virtud de lo establecido en el artículo 573 del Código Penal.
Con esto, se genera una inseguridad jurídica sin precedentes y no sólo conductas como las del “Tsunami democrátic” podrían ser calificadas como terrorismo, también algunas de las manifestaciones dirigidas por la derecha y la ultraderecha contra las sedes del PSOE en las que se han producido atentados a los bienes jurídicos protegidos por el tipo penal de terrorismo y en las últimas realizadas por agricultores y ganaderos cuando han provocado lesiones a miembros de las fuerzas de seguridad o a diferentes ciudadanos, e incluso el acoso al domicilio de la presidenta de Navarra, María Chivite o la suspensión de tratamientos médicos a muchos ciudadanos en Salamanca, ya que el hospital de Salamanca se ha visto gravemente afectado por las concentraciones de agricultores frente al centro sanitario hospitalario.
Calificar de terrorismo, tanto estos actos, como los derivados del “procés” catalán y las protestas y manifestaciones de los ciudadanos en Cataluña por tal motivo, en su día, es un verdadero despropósito y una perversión del sistema penal, porque el Derecho penal es, como sabemos, la última ratio y, para ello, la definición de las conductas previstas en los tipos penales debe ser clara, determinante, concreta y no ambigua ni con términos vagos e imprecisos que generen interpretaciones judiciales completamente diferentes, como ocurre en la regulación actual, en este caso, de los delitos de terrorismo. Esto atenta contra varios de los principios del Derecho penal moderno, entre los que destacan el de legalidad y el de seguridad jurídica, ambos previstos en el artículo 9.3 de nuestra Carta Magna. Y, como es lógico, la inseguridad jurídica provoca indefensión y ésta, la vulneración clara de la tutela judicial efectiva que toda persona tiene, reconocida también entre los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos previsto igualmente en la Constitución Española.
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