La política criminal europea en materia de inmigración, adoptada fielmente por el legislador español, tiene como elementos básicos el rechazo de la inmigración irregular, en tanto que amenaza a la seguridad; subestimación de las conductas de explotación interna; y cooperación al desarrollo de los países de origen sólo como objetivo subalterno, condicionado a la implementación de políticas de control de flujos migratorios, lo que conocemos como externalización de las fronteras.
Auria Aldea Arias
Defensora de los derechos humanos
Los flujos migratorios han aumentado recientemente por la globalización. Desde principios de los años noventa, en todos los países de la UE se ha intensificado la llegada de extranjeros extracomunitarios, especialmente los flujos con origen en países con los que existían vínculos históricos previos (indo-paquistaníes hacia Inglaterra, magrebíes hacia Francia y latinoamericanos hacia España). Hemos presenciado el incremento de la presión migratoria por el este de Europa, así como por el sur, fundamentalmente desde África.
En nuestro país, que recibe sobre todo personas de Colombia, Marruecos, Reino Unido y Venezuela, se observan prácticas discriminatorias diferentes según el país de origen. Así, se criminaliza y señala a la inmigración procedente de Marruecos, los que sufren las principales vulneraciones de derechos. Los datos nos muestran la realidad del flujo migratorio, que es variado y complejo, mostrándose una política racista y discriminatoria con motivos económicos. El Informe Anual de Amnistía Internacional, que recoge una serie de vulneraciones de derechos, muestra que el problema real se encuadra en cómo nuestro país lo administra. A menudo se identifica inmigración con delincuencia, y se la pone en situación de extrema vulnerabilidad despojando de derechos fundamentales a personas que deberíamos proteger con nuestras leyes.
La política criminal europea en materia de inmigración, adoptada fielmente por el legislador español, tiene como elementos básicos el rechazo de la inmigración irregular, en tanto que amenaza a la seguridad; subestimación de las conductas de explotación interna; y cooperación al desarrollo de los países de origen sólo como objetivo subalterno, condicionado a la implementación de políticas de control de flujos migratorios, lo que conocemos como externalización de las fronteras.
Se hace evidente la política de exclusión social que se oculta detrás de un discurso aparentemente preocupado por los derechos de los ciudadanos extranjeros, ofreciendo una imagen terrible de los inmigrantes que llegan a Europa de forma irregular. «Se les presenta como víctimas inocentes de la voraz economía global, como seres desvalidos, ignorantes y miserables, que en su afán por sobrevivir pierden el control de su propia vida y son manipulados por oscuras redes criminales, justificando con ello una política migratoria discriminatoria y excluyente». Como principal manifestación, la nueva Ley de Extranjería 8/2000 vincula el reconocimiento de determinados derechos a la condición de regularidad. La vinculación de otros derechos es menos clara, como el acceso a la asistencia sanitaria, lo que supone un problema igualmente. Pero esta cuestión resulta secundaria si aclaramos que se introdujeron en la ley vigente nuevas causas de expulsión, sobre todo el encontrarse ilegalmente en España y el de trabajar sin el pertinente permiso. Existen por tanto diversas formas de «inmigración legal» y debemos recordar que la realidad del fenómeno migratorio en España pasa por estos canales que podríamos llamar autorizados. El problema reside en todas aquellas personas que la legislación en la materia deja en bolsas de irregularidad, despojadas de todos los derechos, aquellos que toman el camino «B» para llegar a España y una vez aquí, regularizarse. Lo que supone un fracaso de la legislación en la materia al amparar las graves vulneraciones de derechos humanos.
En primer lugar, la situación concreta de los menores migrantes presenta una enorme vulnerabilidad. Los procedimientos de extranjería producen que muchas veces se expulsen de los centros una vez cumplida la mayoría de edad sin permiso de residencia. En los casos en los que sí lo tienen, no se vincula al permiso de trabajo. Para tramitarlo, un requisito indispensable es contar con una oferta de empleo de 40 horas semanales, un año de duración y que ofrezca el salario mínimo interprofesional. Lo que supone una enorme dificultad para un menor. Nuestro enfoque con este colectivo les priva de garantías y los arroja al terreno de la máxima vulnerabilidad. En esta línea, los CIE han visto su objetivo modificado, pasando a ser espacios de reclusión para menores y adultos migrantes. Son recluidos en malas condiciones, criminalizando el acto de migrar. La pena de privación de libertad supera su carácter de prevención general o especial, dejando sin base jurídica a esta sanción.
La asistencia sanitaria, a través del RDL 7/2018 presenta trabas para su acceso, la principal consiste en la necesaria acreditación del período de estancia temporal de 90 días en nuestro país. El problema reside también en la eliminación en la ley de los menores, embarazadas y casos de urgencia, junto con los problemas de formación y gestión pública, como muestra el Informe Anual Amnistía Internacional.
La exclusión social despoja a las personas del disfrute de sus derechos, obligándolos a tomar las únicas opciones que tienen a su alcance, la criminalidad, trabajos precarios o en el caso de las mujeres, la prostitución. La gran mayoría de ellas —80%— nunca había ejercido la prostitución antes de su llegada España, ni tampoco llegaron al país con ese propósito —76,4%—. «Venían con otras expectativas laborales y de vida, pero la dificultad de acceso al empleo, condicionada por una rígida y obsoleta Ley de Extranjería, las ha llevado al ejercicio de la prostitución», refiere así el informe la mencionada situación de exclusión mediante el racismo institucional y legal de nuestro país. Desde el punto de vista laboral, los campos de fresas de Huelva constituyen el principal ejemplo de nuestro tratamiento como país hacia los migrantes. Explotados y lucrándose de su trabajo en condiciones a menudo peores que en campos de refugiados.
Las devoluciones en caliente, criticadas a nivel internacional por llevarse a cabo sin respetar las garantías judiciales de los migrantes son igualmente una grave vulneración de derechos humanos. Como máxima expresión de nuestra política migratoria, tenemos la sobrecriminalización llevada a cabo mediante el artículo 318 bis de nuestro Código Penal. Se busca criminalizar el entorno del migrante para penar el acto en sí mismo. El problema surge de la contradicción existente entre los millones de personas desesperadas por emigrar y unos países receptores empecinados en ponérselo cada vez más difícil, y de ello se alimenta el crimen organizado. El enfoque del problema se ve claramente erróneo, los factores que favorecen la inmigración no son las mafias, por mucho que al final se beneficien de ello, si no los factores de atracción de los países receptores oponiéndose a los de expulsión de los países emisores. A su vez, un trato policial demasiado duro, amparado por la Ley de Seguridad Ciudadana y una sobrecriminalización y desconfianza hacia los migrantes, cierran las diferentes vulneraciones de derechos humanos que como país realizamos. De forma transversal se nutren de un discurso de odio, usado por muchos partidos como piedra angular de su campaña política en nombre de la seguridad.
La manipulación de la opinión pública mediante diferentes medios muy complejos junto con un reglamento ineficiente de la materia, nos hacen cómplices de las sucesivas vulneraciones de derechos. Tenemos que señalar la ausencia de voluntad política en atajar el problema, viendo la situación del Mediterráneo como una grave llamada de atención. Destacamos la importancia de creación de vías seguras y la cooperación internacional para trabajar los factores de expulsión. Es urgente modificar el marco legal, humanizando la cuestión migratoria caminando a un reconocimiento integral del derecho a migrar.
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