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Personas con discapacidad
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Al cabo de la calle

Personas con discapacidad

Actualizado 20/01/2024 09:22
Francisco Aguadero

En unos días, más de 4,3 millones de personas, un 10% de la población española que, según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) cuentan con algún tipo de discapacidad, tendrán un cambio importante en sus vidas. Dejarán de ser designadas con la palabra “disminuidos”, para serlo con el sintagma” personas con discapacidad”, gracias al cambio de contenido del artículo 49 de la Constitución, que está en trámite parlamentario y que se espera se apruebe en breve.

Es un caso que pone de manifiesto el poder de las palabras y la utilidad de la política, especialmente cuando de la vida de las personas se trata. Aunque, con frecuencia, cambiar las palabras no soluciona todo el universo de unas realidades, la terminología utilizada si es importante, porque ayuda a entender, modelar y llevar mejor esas realidades.

¿Cómo hemos llegado hasta aquí? Hay que tener en cuenta que la historia no es solo el estudio del pasado, es, también, una explicación del presente. Aún recuerdo cómo en los años sesenta del pasado siglo XX se utilizaba, con toda naturalidad, el vocablo “subnormal” para desplazar y evitar al anterior “mongólico”. Incluso las entidades creadas en aquel tiempo, para la defensa de las personas afectadas, lo llevaban en su denominación, véase: “Asociación de Padres de Niños y Adultos Subnormales (Aspanias) o “Asociación de Familiares de Niños y Adultos Subnormales” (Afanias) Sucesivamente, se usaron los términos o sintagmas: “deficientes mentales”, “retrasados”, “insuficientes mentales” y “disminuidos”. Término este último que, temporalmente, se estaba utilizando cuando se elaboró la constitución de 1978, de ahí que fuera el que se incluyó en la misma. Amén de que también se hayan utilizado otros términos como “personas con síndrome de Down” o “un Down”, “lisiados”, “inválidos” o “minusválidos”.

Con el avance social y la llegada del siglo XXI, el lenguaje compuesto por los términos citados, incluido el constitucional, comenzó a verse anticuado, peyorativo y hasta ofensivo. Al respecto, el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) plataforma que agrupa a más de 8.000 asociaciones, inició el camino de la reivindicación de un lenguaje más actualizado y que se ajustara a los estándares de la Convención de Naciones Unidas (ONU) de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Por su parte, el lenguaje, que es un elemento vivo, cambiante, que se va ajustando a la evolución de la sociedad, fue rechazando aquellos términos. Y, en lo político, el debate se formalizó en el Congreso de los Diputados con la presentación de un anteproyecto en el 2018. Pero, el adelanto electoral de 2019, la pandemia, el clima de tensión y conflicto continuo entre el Gobierno y la oposición, complicó el entendimiento necesario entre ambos, y se retrasó la reforma constitucional requerida durante años.

‌Eliminar el término “disminuidos” de la Constitución española tras cuatro décadas de permanencia en ella y cambiarlo por otro más acorde con la realidad social y cultural es algo que, obviamente, parecía necesario. Incluso, era ya una obligación como país y como sociedad, cuando no un acto de justicia. Mas, por muy evidente que pareciera, esa votación positiva al cambio dada en el Congreso de los Diputados, ha tardado una veintena de años en producirse, desde que lo solicitaron formalmente las organizaciones sociales y la sociedad en su conjunto. Aunque desarrollado de forma pausada, lo que ha ocurrido en el siglo XXI con el tratamiento lingüístico de la discapacidad es un cambio de paradigma radical. Ha dejado de ser un tabú. Que la Constitución se haga eco de ello es un logro social, simbólico y democrático.

No se trata solo de un cambio lingüístico, la reforma del artículo 49 de la Constitución es un avance importante en el reconocimiento, dignidad y ampliación de los derechos de las personas con discapacidad. Es la primera reforma constitucional de contenido social. Un contenido que va más allá de sustituir el término “disminuidos” por “personas con discapacidad”, porque las palabras nos llevan a ver la realidad de otra forma y a modelar nuestros pensamientos y actitudes en función de ello. Las dos reformas constitucionales anteriores vinieron impuestas por la Unión Europea. En la de 1992, se introdujo en el artículo 13 la expresión “y pasivo”, para reconocer a los extranjeros residentes en España el derecho a ser, también, elegibles como concejales. Por la reforma constitucional de 2011, se introdujo en la Constitución el principio de estabilidad financiera para limitar el déficit económico.

Más allá del cambio terminológico, se dan otros dos cambios en la nueva redacción del artículo 49 que suponen un avance importante en la percepción sociopolítica de la discapacidad. Uno, abandona la visión médico-rehabilitadora que tenía el texto original, cuando decía:” una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos”, y la sustituye por otra visión garantista de derechos: “Los poderes públicos realizarán las políticas necesarias para garantizar la plena autonomía personal e inclusión social de las personas con discapacidad”. Es decir, la nueva redacción del artículo trata a las personas con discapacidad como a seres con pleno derecho a la autonomía y a la inclusión.

Otro cambio importante en la nueva redacción del artículo 49 es que contempla a las personas con discapacidad, como individuos y como colectivos: “Estas políticas respetarán su libertad de elección y preferencias, y serán adoptadas con la participación de las organizaciones representativas de personas con discapacidad en los términos que establezcan las leyes”. Es decir, se les reconoce en la Constitución como personalidades adultas, libres e independientes.

Esta nueva consideración de las personas con discapacidad, facilitará la disponibilidad de aquellos elementos físicos que necesitan, como viviendas adaptadas, rampas, accesos y uso de servicios públicos, así como la socialización, el ocio y la integración, en plenitud e igualdad de derechos.

No sabemos cuánto va a durar la vigencia del sintagma “personas con discapacidad”, antes de que se torne peyorativo u ofensivo. A juzgar por la corta duración de los términos que le han precedido, su vida no sería muy larga, máxime, si tenemos en cuenta la afirmación del periodista, escritor, creador de la Fundéu y amigo, Álex Grijelmo, cuando dice que “toda palabra delicada que sustituye a otra que se desprecia como ofensiva acaba volviéndose ofensiva a su vez, transcurridos unos años”, afirmación que comparto.

Dando por sentado ese desgaste que sin duda tendrá, porque los cambios de lenguaje son el reflejo de la evolución de la sociedad, la elección de “personas con discapacidad” parece acertada para el momento histórico actual, como también lo hubieran sido otras opciones que ya se vienen utilizando, tales como “con diversidad funcional” o “personas con capacidades diferentes”. Personalmente, creo que esta última hubiera tenido más recorrido y mayor énfasis en la igualdad.

Lo que sí queda claro, en cualquier caso, es que la nueva terminología introducida en la Constitución, emana y se construye sobre una concepción no paternalista ni clínica de la discapacidad, pasando de una mirada asistencial a la inclusión y eso, junto con todo lo demás expuesto, es un avance importante en la consideración de las personas.

Escuchemos el tema original y algunas escenas míticas de la película “Campeones”:

https://www.youtube.com/watch?v=gHXkyIsZWyg

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© Francisco Aguadero Fernández, 19 de enero de 2024

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