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Los cambios que llegan al subsidio de desempleo y al permiso de lactancia
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tras acuerdo en el Gobierno

Los cambios que llegan al subsidio de desempleo y al permiso de lactancia

Actualizado 19/12/2023 14:47
EP

El primero de ellos es el que reciben las personas que no han cotizado suficiente para cobrar el paro

El Consejo de Ministros de este martes aprobará finalmente la reforma del subsidio por desempleo tras haberse alcanzado un acuerdo en el seno del Gobierno, según han confirmado a Europa Press en fuentes del Ejecutivo.

Esta reforma ha sido objeto en las últimas semanas de enfrentamientos entre el Ministerio de Trabajo de Yolanda Díaz y el de Economía de Nadia Calviño, pero ambos Departamentos han llegado a un acuerdo para desbloquear esta reforma, el último de los hitos del componente 23 del Plan de Recuperación que le queda a Trabajo por cumplir y que está ligado al desembolso del cuarto pago de los fondos europeos.

En principio y si no hay cambios de última hora, la reforma que aprobará el Consejo de este martes será la diseñada por Trabajo.

Subidas previstas

Dicha reforma eleva el subsidio por desempleo, actualmente de 480 euros mensuales, el equivalente al 80% del Iprem, a 660 euros durante los primeros seis meses de percepción (110% del Iprem) y a 540 euros mensuales en los seis meses siguientes (90% del Iprem) para después recuperar el 80% del Iprem hasta su extinción, que se mantiene en un tope de 30 meses.

Estas cifras son las que corresponderían al subsidio diseñado por el Ministerio de Trabajo con el actual Iprem, que es de 600 euros al mes. En caso de que este indicador se incremente, también lo haría el subsidio, pues lo que fijaría la reforma son los porcentajes del Iprem a los que debe equivaler la ayuda.

El diseño que Trabajo llevará al Consejo de Ministros de este martes, incorpora también al subsidio a los menores de 45 años sin cargas familiares (unos 150.000, según sus estimaciones) y a los eventuales agrarios residentes fuera de Andalucía y Extremadura (cerca de 250.000); elimina el mes de espera para que el subsidio se pueda cobrar de manera inmediata, y establece la posibilidad de compatibilizar el subsidio con un empleo durante los primeros 45 días sin rebajar su cuantía.

Asimismo, en la propuesta de Trabajo, los subsidios se revisarán trimestralmente y no de manera mensual para que los desempleados no tengan que estar diariamente pendientes de incumplir algunos requisitos de renta que les hagan perder el subsidio, y permitirá tener en cuenta las rentas de la unidad familiar si es más favorable al desempleado que tomar la renta individual.

El planteamiento de Trabajo implica un mayor gasto porque eleva la cuantía de la prestación y el universo de los posibles beneficiarios en unas 400.000 personas (actualmente, el subsidio lo cobran unas 800.000 personas).

Permiso de lactancia

La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha anunciado este martes la reforma del permiso de lactancia para extenderlo hasta un total de 28 días para todos los trabajadores.

"Esto es de gran importancia. Saben que esto era un permiso de media hora y que estaba acondicionado a la incorporación de este derecho en la negociación colectiva, de manera que se producían situaciones también desiguales y discriminatorias en España", ha asegurado en rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.

Asimismo, ha recalcado que "a día de hoy todos los trabajadores y trabajadoras españolas, también en el seno del personal laboral de la Administración Pública, van a tener permiso de lactancia por un periodo acumulado de 28 días".

El permiso de lactancia viene recogido en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, que indica que en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.

En la actualidad, el derecho a ausentarse queda condicionado a las previsiones de la negociación colectiva o al acuerdo a que llegue con la empresa.

También señala que la reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, precisa que si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.

Asimismo, expone que cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.

Igualmente, apunta que quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.