Jueves, 12 de diciembre de 2024
Volver Salamanca RTV al Día
¿La Corte Penal Internacional, una justicia de los poderosos?
X

¿La Corte Penal Internacional, una justicia de los poderosos?

Actualizado 07/12/2023 07:57
Marcelino García

La Corte Penal Internacional lucha en favor de la promoción y la protección de los derechos humanos a través de la justicia. Sin embargo, la causa de los derechos humanos se ve constantemente cuestionada. La soberanía sigue siendo un escudo tras el que se esconden muchos Estados para violar estos derechos.

Juliette Vire

Defensora de los Derechos Humanos

El 17 de julio de 1998 se creó un mecanismo que tiene por objeto ser eficaz en la lucha contra la impunidad, de forma que todas las víctimas puedan acceder a sus derechos a la justicia, verdad y reparación. La Corte Penal Internacional, desde que su Estatuto entró en vigor el primero de julio de 2002, tiene competencia, complementaria de la competencia de los tribunales internos, para juzgar los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional. Estos crímenes son el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y el crimen de agresión internacional. Sin embargo, la causa de los derechos humanos se ve constantemente cuestionada. La soberanía sigue siendo un escudo tras el que se esconden muchos Estados para violar estos derechos. Así, se pregunta en varios estudios, ¿en qué medida la CPI tiene todavia un papel en la prevención y represión de los crímenes internacionales? En 1998, cuando se signó el Estatuto de Roma, el evento se celebró como un avance histórico en la lucha internacional contra la impunidad. Pero hoy en día, una incertidumbre se cierne sobre el futuro de la CPI. En efecto, en muchas ocasiones es acusada de ser una «justicia de los poderosos».

Dieciséis investigaciones fueron abiertas por la Corte en diez diferentes Estados. Las situaciones delictivas pueden ser tratadas por la Corte según tres modos para activar su competencia: por cualquier Estado Parte, por el Fiscal o por el Consejo de Seguridad de la ONU. El Consejo de Seguridad tiene un poder importante sobre la extensión de las competencias de la Corte. Puede incluir situaciones que implican a Estados que no han ratificado el Estatuto de Roma. La primera vez envió un caso a la CPI por crímenes cometidos en Darfur, Sudán (Estado no parte). La segunda remisión a la Corte por parte del Consejo de Seguridad se refería a los crímenes cometidos por el régimen de Gadafi contra su población durante el levantamiento de la Primavera Árabe. Por otro lado, el Consejo de Seguridad puede solicitar la suspensión de la investigación o el enjuiciamiento.

El acuerdo firmado por la ONU y la Corte el 4 de octubre de 2004 define la cooperación entre las dos instituciones cuando el Consejo remite un caso a la CPI. Este convenio plantea varias cuestiones como la igualdad de los Estados frente a los cinco miembros del Consejo de Seguridad. Por ejemplo, el largo proceso de examen preliminar permite al Fiscal enterrar (o, al menos, ralentizar de forma muy significativa) los casos que pueden implicar a estados poderosos. La situación en Irak (Estado no Parte) en la que están implicados soldados del Reino Unido (Estado Parte) está siendo objeto de un examen preliminar desde 2004. Además, las cinco potencias tienen derecho de veto sobre las decisiones de la Corte, al mismo tiempo que China, Rusia y los Estados Unidos no son parte del Estatuto de Roma. Son inmunes a cualquier investigación por parte de la Corte. Así, se cuestionó la independencia de la Corte en relación con los intereses de los países miembros del Consejo pero que no son Estado Parte del Estatuto de Roma. Existe el temor real de que la lógica política del Consejo de Seguridad acabe contagiando a la Corte.

Las situaciones en Afganistán y Georgia (Estados Parte) en las que están implicados soldados estadounidenses y rusos permanecieron bajo examen preliminar durante once y ocho años respectivamente (desde 2006 y 2008). Pero finalmente llevaron a la apertura de una investigación en Georgia en 2016 y a la solicitud de apertura de una investigación en Afganistán en 2017 por parte del fiscal. Se trata de un avance muy importante para el Tribunal, que por primera vez se centra en actos cometidos por nacionales de grandes potencias, pero también por nacionales de países que no son parte. Sin embargo, queda una dificultad a la CPI, la nula probabilidad de que los nacionales de las dos mayores potencias, Estados Unidos y Rusia, entreguen a sus nacionales. Esta posibilidad no es una opción. Sabemos que van a ejercer una fuerte presión sobre otros Estados para que no cooperen con la Corte y se opongan a las investigaciones en su contra. Si la apertura de estas dos encuestas era indispensable para lograr la legitimidad de la CPI, al mismo tiempo, podría amenazar su credibilidad si sus dos mandatos nunca son ejecutados y ningún ciudadano americano o ruso es juzgado.

Una vez declarada la competencia de la Corte sobre un asunto concreto, los Estados Parte del Estatuto quedan obligados a cumplir con su deber general de cooperar plenamente con la Corte Penal Internacional en relación con la investigación y el enjuiciamiento de crímenes de competencia de ésta. La cooperación del Estatuto de Roma es central para el funcionamiento de la Corte Penal Internacional. Como el Tribunal no tiene policía ni ejército para hacer cumplir sus decisiones por la fuerza, sólo puede confiar en la voluntad de los Estados de cooperar en la búsqueda, detención y traslado de los sospechosos. Sin embargo, la cooperación de los Estados exigida por el Estatuto de la Corte Penal Internacional es sólo una obligación formal. No se prevén sanciones reales para contrarrestar una posible negativa de un Estado a una solicitud de la Corte Penal Internacional. Así, varios sospechosos sujetos a órdenes de detención de la CPI han conseguido eludir su arresto durante muchos años, desafiando los intentos de la comunidad internacional de establecer el Estado de Derecho.

La Corte Penal Internacional, producto de la historia y de una negociación multilateral, constituye una herramienta monumental para la promoción de los derechos humanos. Su creación refleja la aceptación por parte de la comunidad internacional de que la justicia es condición imperativa de una paz estable. Son las próximas decisiones de la Corte las que van a determinar su futuro, en el débil equilibro entre justicia y política, en el cual sus actores no han podido imponerse, o quizás todavía no lo han hecho.

La empresa Diario de Salamanca S.L, No nos hacemos responsables de ninguna de las informaciones, opiniones y conceptos que se emitan o publiquen, por los columnistas que en su sección de opinión realizan su intervención, así como de la imagen que los mismos envían.

Serán única y exclusivamente responsable el columnista que haga uso de nuestros servicios y enlaces.

La publicación por SALAMANCARTVALDIA de los artículos de opinión no implica la existencia de relación alguna entre nuestra empresa y columnista, como tampoco la aceptación y aprobación por nuestra parte de los contenidos, siendo su el interviniente el único responsable de los mismos.

En este sentido, si tiene conocimiento efectivo de la ilicitud de las opiniones o imágenes utilizadas por alguno de ellos, agradeceremos que nos lo comunique inmediatamente para que procedamos a deshabilitar el enlace de acceso a la misma.