Los plazos de espera son largos porque “las familias quieren adoptar a un niño que no existe; si existe, no hay plazo de espera”, afirman desde ARFACYL
Proporcionar amor, cariño, seguridad, educación, apoyo emocional,… en el seno de una familia es el objetivo de la adopción; darle un hogar a esos niños que, por distintos motivos, no pueden estar con sus padres biológicos mediante un acto legal por el que se crea un vínculo filial por derecho entre una persona o familia, que acoge como hijo a un menor de edad que no es biológico. Además es una opción para las parejas o personas solteras que no pueden tener hijos o que simplemente desean dar protección a menores que no tienen un hogar. La adopción es una oportunidad de dar y recibir, es amor recíproco y, por lo tanto, un beneficio tanto para los adoptantes como para la persona adoptada.
El 9 de noviembre se celebra el Día Mundial de la Adopción, en homenaje a un acto legal y de amor que permite dar a niños y jóvenes huérfanos una familia y un hogar. El objetivo es crear conciencia y sensibilizar a la población mundial acerca de la importancia de la adopción, ya que, según UNICEF, más de 150 millones de niños a nivel mundial necesitan un hogar.
Son menores en desamparo que en Salamanca se encuentran bajo la protección de la Junta de Castilla y León; unos viven acogidos en familias y otros en centros, a la espera de volver con su familia biológica, pero, en algunos casos, la medida de protección más adecuada es la adopción. Para muchos de ellos no será posible ni una cosa ni otra, con lo que al cumplir la mayoría de edad deben abandonar los centros de acogida sin haber podido pertenecer a una familia.
Como afirma la Junta, el bienestar del niño es, por encima de cualquier otro, el interés de la adopción. No se trata de encontrar un niño para una familia, sino de encontrar la familia que disponga de unas capacidades adecuadas para atender las necesidades específicas de un menor que ha sido declarado susceptible de adopción. Por lo tanto, el objetivo es proporcionar una familia sustitutoria que pueda satisfacer de forma integral las necesidades de los niños a los que sus padres o tutores no quieren o no pueden atender adecuadamente y de forma definitiva, tanto para los niños susceptibles de adopción de Castilla y León como para niños de otros países a través de la de adopción internacional.
Según los últimos datos facilitados por la Junta (diciembre de 2022), 111 menores se encuentran en Salamanca bajo su protección. Para tres menores nacionales se seleccionó una familia para adoptar, mientras que para extranjeros no se seleccionó a ninguna. Mientras, los solicitantes nuevos de adopción de menores nacionales fueron 17 y de extranjeros ninguno (el año anterior fueron 2).
La Gerencia de Servicios Sociales es la entidad pública a la que le corresponde, a través de las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales, la protección de estos niños y niñas que se encuentran en situación de desamparo en el territorio de Castilla y León. La adopción es una medida de protección cuya gestión conlleva una fase administrativa, gestionada a través del Servicio de Protección y Atención a la Infancia y las Secciones de Protección a la Infancia de cada provincia, y una fase judicial, ya que ha de ser un juzgado quien constituya la adopción de un menor.
La adopción supone un recurso de protección a la infancia que proporciona a un menor que está en situación de desamparo un ambiente familiar seguro y estable. Es la medida de protección más intrusiva y radical en la vida del niño, ya que supone la ruptura con su familia biológica. Para llegar a ella, en los casos en los que no se ha producido renuncia y asentimiento por parte de sus padres biológicos, es necesario realizar un importante trabajo previo de investigación para determinar la situación de desamparo en la que se encuentra el niño y para valorar la imposibilidad de retorno a la familia biológica.
Todo proceso de adopción conlleva un riesgo que la familia que se ofrece para adoptar debe conocer y aceptar, ya que los niños susceptibles de adopción han sufrido en mayor o menor grado una situación de maltrato, presentando retrasos en su desarrollo madurativo debido a su historia personal y a las carencias ambientales que han podido sufrir. No se pretende encontrar familias ideales, sino personas con capacidades adecuadas para atender correctamente las necesidades específicas de un niño que ha sufrido algún tipo de maltrato, negligencia y/o abandono, por lo que los futuros padres tendrán que estar preparados para llevar a cabo una función terapéutica o reparadora de los daños sufridos que marcarán o dificultarán en mayor o menor grado el desarrollo evolutivo del menor.
Los requisitos exigidos a las personas que se ofrecen para adoptar son: tener como mínimo 25 años cumplidos -en el caso de cónyuges o parejas con relación estable análoga a la conyugal, bastará con que uno de ellos tenga esta edad-; la diferencia de edad entre adoptante y adoptado será de al menos 16 años y no podrá ser superior a 45 años -cuando fueran dos los adoptantes, se tendrá en cuenta la edad del más joven-; en el caso de cónyuges o parejas de hecho se debe acreditar un periodo mínimo de convivencia de dos años; se debe tener residencia efectiva y habitual en el territorio de la comunidad de Castilla y León durante más de seis meses al año; cumplir con los requisitos establecidos con carácter general para todas las personas que se ofrecen para adoptar y los específicos del país cuando se trate de una adopción internacional; y estar declarado persona idónea para la adopción por la entidad competente en materia de protección a la infancia tras el correspondiente procedimiento de valoración psicológica y social.
Las personas que se ofrecen para adoptar deben conocer toda la información sobre el procedimiento de la adopción, tienen la obligación de realizar un curso de formación previo a la declaración de idoneidad para adoptar, así como aceptar el proceso de valoración psicosocial, además tienen que aceptar el proceso de acoplamiento y seguimiento que se establezca de la guarda con fines de adopción, el apoyo y orientación de los técnicos y, en los casos de adopción internacional, a sufragar los costes y realizar las actuaciones precisas para la correcta culminación del proceso.
Actualmente se está realizando la valoración por orden de antigüedad de aquellos ofrecimientos presentados en el año 2015, dada la necesidad de disponer de familias idóneas para la adopción de menores en Castilla y León. El tiempo de espera para iniciar el proceso de valoración por orden de antigüedad se alarga actualmente hasta 6 años, en los casos de ofrecimientos para la adopción de menores sin especial dificultad.
Teniendo en cuenta el perfil de los niños que actualmente se encuentran inscritos en el registro de menores susceptibles de adopción: niños menores de 6 años con antecedentes familiares de discapacidad psíquica o trastorno mental, con características especiales por retraso madurativo o discapacidad psíquica o física en grado leve o moderado, problemas graves de salud o bien un porcentaje alto de niños mayores de 6 años y grupos de hermanos, el tiempo de espera para iniciar la valoración psicosocial y la posible selección, puede reducirse considerablemente, al encontrarse esos menores a la espera de disponer de familias idóneas.
Puede darse el caso de familias que, aun habiendo obtenido la idoneidad para la adopción, cuya vigencia es de 3 años, no hayan sido seleccionados para ningún menor, produciéndose la caducidad de la idoneidad, ya que el perfil de los menores susceptibles de adopción no se corresponde con las expectativas de las familias; según la Junta, se ofrecen mayoritariamente para un menor hasta 2 años sin especial dificultad, o menores entre 2 y 5 años sin especial dificultad.
Los plazos de espera son largos, porque “las familias quieren adoptar un niño que no existe; si existe, no hay plazo de espera”, es decir, “se busca un perfil que no se corresponde con los niños que están para adopción”, afirma Javier Álvarez-Ossorio, presidente de la Asociación Regional de Familias Adoptantes de Castilla y León (ARFACyL). Y es que, afirma la Junta, el orden de valoración de la familia, una vez presentado el ofrecimiento, viene determinado por la antigüedad en la presentación del mismo y teniendo en cuenta el perfil de los menores que la familia haya especificado en su ofrecimiento y en relación con los menores susceptibles de adopción que se encuentren inscritos en cada momento. Únicamente puede ser alterado cuando la familia haga constar su disposición a adoptar menores que presenten características, circunstancias o necesidades especiales; en estos casos, el tiempo de espera para adoptar se puede reducir, incluso se puede proceder a la valoración de inmediato si existen niños en espera del perfil que acepte la familia.
En la actualidad, “la adopción de menores nacionales se mantiene con altibajos, mientras que la internacional es testimonial”, afirma Javier Álvarez-Ossorio. Según los cálculos de la asociación, aunque es difícil conocerlos de forma concreta, en los últimos 25 años ha habido unas 2.400 familias adoptantes en la comunidad. La adopción siempre ha sido mayoritariamente por parejas, aunque “hubo un periodo, sobre todo cuando había más facilidad de adoptar en China, con bastantes familias monoparentales que lo hicieron. Ahora mismo sigue siendo mayoría por parejas y en la internacional cada vez es más complicado adoptar parejas que no sean matrimonio”.
Javier Álvarez-Ossorio destaca como algo muy importante la adopción abierta, es decir, que el menor mantenga contacto con algún miembro de la familia de origen, especialmente entre hermanos biológicos, siempre que no implique situaciones de conflicto. “Creo que la mayoría acepta la adopción abierta, porque siempre es mejor para los niños que puedan mantener ese tipo de relación”, señala el presidente de ARFACYL.