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La asquerosa politización de la justicia
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Desde la Code. Profesor de Derecho Penal de la Usal

La asquerosa politización de la justicia

Actualizado 12/08/2023 09:19
Julio Fernández

En estos días hemos conocido que la Sala de Vacaciones del Tribunal Constitucional ha decidido inadmitir a trámite el recurso de Amparo interpuesto por Carles Puigdemont y su ex conseller de la Generalitat Toni Comín contra la orden de detención dictada por el Tribunal Supremo contra ellos por la presunta comisión de delitos de malversación y desobediencia. La decisión, sin entrar en el fondo del asunto, es atípica e inédita por muchos motivos. Por un lado, , no parece que una resolución de tal calado sea dictada por una Sala, la de Vacaciones, compuesta por 3 magistrados. Parece de sentido común que esta decisión debe ser adoptada por el pleno del TC. La Sala de Vacaciones sólo puede adoptar resoluciones en supuestos urgentes. No parece que éste fuera un caso de urgencia, máxime cuando el investigado principal, Puigdemont, ex presidente de la Generalitat, lleva 7 años fuera de España. Una decisión así se debe adoptar no en periodo de vacaciones, sino en cualquier otro momento y por el pleno del Tribunal. El Ministerio Fiscal ya ha anunciado que recurrirá la decisión para que pueda revisarla el pleno del TC en periodo no vacacional. La propia magistrada del TC María Luisa Balaguer ha manifestado ante los medios de comunicación que es “inusual” que la Sala de Vacaciones compuesta por 3 magistrados, haya resuelto un recurso de estas características, “no existía urgencia y por tanto se podría haber esperado sin mayores problemas”.

Por su parte, la decisión adoptada ha sido promovida por la presidenta de la Sala de Vacaciones, la magistrada Concepción Espejel, miembro del TC a propuesta del PP. Y una decisión de tal calado que repercute directamente en decisiones políticas no debe adoptarse ni en periodos electorales ni cuando se está negociando la formación de un nuevo gobierno, como es el caso. Ejemplos los hay para aburrir. Sentencias de corrupción de la Gürtel, que afectaron a miembros del PP o la sentencia de los ERE de Andalucía, que afecto a miembros del PSOE andaluz, no se conocieron con procesos electorales abiertos, sino posteriormente. En cambio, la inadmisión del recurso de Puigdemont se ha adoptado días antes de conocerse la composición de las mesas de ambas Cámaras (Congreso y Senado) y de las negociaciones para la investidura del futuro presidente del gobierno. Lo que ha provocado esta resolución del TC es rabia y hastío en sectores independentistas catalanes, algo que, lógicamente, afecta a las negociaciones que tiene abiertas Pedro Sánchez para reunir los apoyos suficientes en su posible investidura como presidente del gobierno en la presente legislatura. Es decir, la derecha política, mediática e incluso judicial, utiliza todos los resortes a su alcance para llegar al poder, al precio que sea.

Y la conexión ideológico política de esta magistrada con la derecha política no es nueva. En su día, la amistad con la ex secretaria general del PP, Dolores de Cospedal, fue de todos conocida. E incluso, siendo la magistrada miembro de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, presidió algún proceso penal muy relevante y controvertido que ya he tenido la oportunidad de comentar en esta columna que me ofrece este diario www.salamancartvaldia.es. Concretamente en la Sentencia de Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional 5/2017, de 6 de marzo, en la que se absuelve al ex ministro de la Gobernación de Guatemala, Carlos Vielmann, del periodo del gobierno presidido por Berger (2004-2008), un mandatario muy amigo del ex presidente Aznar.

Los hechos cometidos por el ex ministro de la Gobernación, según la acusación particular, guardan relación con la estructuración de escuadrones de la muerte para ejecutar extrajudicialmente a supuestos miembros de pandillas. Se le acusaba de dirigir un operativo para asesinar a 7 presos peligrosos que dirigían y controlaban el penal de máxima seguridad de Pavón, en Guatemala. El operativo dirigido por Vielmann terminó con el asesinato de los 7 presos en el penal, hechos por los que las autoridades policiales que intervinieron en el operativo fueron condenadas en Guatemala por varios asesinatos. También dirigió otro operativo para capturar a tres presos fugados de otro penal guatemalteco “El infiernito”. En secreto, y una vez capturados, se ordenó la ejecución extrajudicial (Plan Gavilán).

Después, en 2007, se demostró que 4 agentes del servicio de investigación criminal de la policía guatemalteca habían asesinado a 3 diputados salvadoreños. Derivado de ello, Vielmann fue destituido del cargo y huyó a España para evitar ser procesado en Guatemala. Con el cambio de gobierno en Guatemala, de distinto color político (progresista de izquierdas) al anterior (conservador) se solicitó a España la extradición de Vielmann para ser juzgado por los hechos de las ejecuciones extrajudiciales del “Plan Gavilán” y del penal de Pavón, porque se había creado la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), dependiente del Ministerio Fiscal, que ofrecía posibilidades de juzgar estos casos en condiciones de investigación independiente. España se negó a conceder la extradición y, en cambio y ya con el gobierno de M. Rajoy, la Audiencia Nacional asumió la obligación de investigar, juzgar y sancionar estos hechos conforme al principio de locución latina “aut dedere aut iudicare”, es decir, “o extradito o juzgo”.

El juicio celebrado en la Audiencia Nacional, fue presidido por la magistrada Concepción Espejel y por los también magistrados Juan Pablo González (ponente y también del sector conservador al que pertenece la presidenta Concepción Espejel) y José Ricardo de Prada (del sector progresista). A pesar de que el Ministerio Fiscal español acusaba a Vielmann de delitos de asesinato y la acusación particular y popular de 10 delitos de lesa humanidad o alternativamente de 1 delito de lesa humanidad en concurso real con 10 asesinatos, fue absuelto. Hubo un voto particular del magistrado José Ricardo de Prada que consideró a Vielmann responsable de los hechos, finalizando su voto particular diciendo que “a Carlos Vielmann le es jurídicamente imputable el, cuando menos y como situación derivada de la interpretación más favorable, haber intervenido de forma omisiva, debiéndolo haber hecho en su condición de garante, -comisión por omisión- en el asesinato de 10 personas cometido por miembros de una estructura criminal paralela al aparato policial de su ministerio, confirmada por sus más inmediatos colaboradores operativos, situación que le era suficientemente conocida o debida conocer a menos que se pusiera en una situación de ignorancia deliberada, que en cualquier caso quedaría bajo la cobertura del dolo eventual, resultando igualmente una participación criminal en los hechos punibles a título de autor. Por todo ello, estimo que Carlos Vielmann debió haber sido condenado penalmente por los hechos y delitos a las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal”.

Los familiares de las víctimas ejecutadas solicitaron ante el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas que la sentencia de la Audiencia Nacional fuera considerada “cosa juzgada fraudulenta”, ya que, según ellos, el Tribunal emitió una “sentencia contraria a las circunstancias probatorias y totalmente infundada”. Todo ello, con la finalidad de que Carlos Vielmann pueda ser de nuevo juzgado.

Esta es la realidad y aquí se esbozan algunos apuntes de la trayectoria profesional de la magistrada perteneciente al “bloque conservador” que preside la Sala de Vacaciones del TC y que ha emitido la controvertida resolución de no admitir a trámite un recurso de Amparo de un asunto que guarda relación directa con las negociaciones políticas que están teniendo lugar para la configuración de la mesa del Congreso de los Diputados y para la investidura del presidente del gobierno.

¿Por qué será que el PP se haya negado sistemáticamente a renovar el órgano de gobierno de los jueces, algo a lo que obliga nuestra CE y que lleva 5 años incumpliéndose?. Que juzguen los lectores.

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