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El derecho a la salud
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El derecho a la salud

Actualizado 06/06/2023 07:54
Marcelino García

En España tenemos un modelo de Estado descentralizado, esto significa que muchas competencias las poseen las Comunidades Autónomas, y no el Estado central. En nuestro país hay dos competencias descentralizadas que siempre están en el centro de atención, estas son la sanidad y la educación. Estos dos campos son, sin lugar a duda, pilares fundamentales de lo que conocemos como Estado de Bienestar. En teoría, la descentralización permitiría que cada CCAA ajuste su sistema educativo y de sanidad a lo que su población necesita, aunque siempre con unas vías marcadas desde el Estado. Sin embargo, en la práctica, si hablamos de sanidad, vemos cómo la desigualdad es un fenómeno muy problemático, especialmente contra la población en situación irregular.

Jorge de Diego Hurtado

Defensor de Derechos Humanos

El Real Decreto-Ley 7/2018 es el encargado de marcar las vías de la sanidad, que posteriormente desarrolla cada Comunidad Autónoma según su propio criterio. Este RDL tenía por objetivo una homogeneización de la normativa, pues el fenómeno de la desigualdad venía existiendo en varias zonas y la situación comenzaba a ser profundamente perjudicial a raíz de una reforma del año 2012. Esta eliminaba de facto el derecho a la atención primaria a las personas en situación irregular. Por desgracia, informes realizados por asociaciones como Yo Sí Sanidad Universal revelan que la desigualdad sigue siendo un problema transversal en todas las comunidades, por lo que la reforma de 2018 no funciona. Es más, según muestran dichos informes, este terrible problema no sólo afecta a la población en situación irregular, lo que es, per se, gravísimo, sino que, como explicaremos a continuación, las pocas vías que se les permiten a estos inmigrantes (acudir a urgencias) acaban por ser completamente colapsadas, y es aquí cuando la situación adquiere otra dimensión.

Pero antes de ahondar en más temas es preciso concretar cómo se articula la exclusión sanitaria y, por tanto, cómo sucede. Como decíamos, el RDL no termina de homogeneizar la normativa, y es que el principal escollo al que hacen frente los inmigrantes (en la mayoría de CCAA) es el de tener que presentar un empadronamiento de 90 días o más. Esto conlleva que, durante estos tres meses, se les niegue un derecho fundamental y sólo se les permita ser tratados en urgencias. El asunto es especialmente crudo cuando atendemos al tipo de personas que suelen entrar a nuestro país en situación irregular: niños, mujeres embarazadas, personas con diversas enfermedades que se acrecientan con el arduo viaje hasta España, etc. Negar a estas personas el derecho a la salud, reconocido en el art. 25.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), es algo inadmisible para los que defendemos el Estado de Bienestar. Y aún hay más.

Cuando, por distintas razones, el problema sanitario de la persona en situación irregular se vuelve insostenible (véase, un parto) y tiene la obligación de acudir a un centro médico, después de ser tratada de urgencia, se le emite a esta persona una factura correspondiente a las prestaciones otorgadas. Por seguir el ejemplo del parto, este, en condiciones normales, supera los 2.500€, y si es por cesárea asciende a los 4.000€. Si, por otra parte, hablásemos de una fractura de hueso, por ejemplo, el fémur, la factura emitida después de la intervención rondaría los 8.000€. Como resulta obvio, estas cifras son inasumibles para la infinita mayoría de las personas en situación irregular, y si bien, por suerte, existen medios legales para poder evitar el pago de estos (como la declaración de insolvencia), esto genera un verdadero trastorno y condiciona por completo la vida de dichas personas. Por todo ello, desde este y otros espacios, se debe alzar la voz para poner fin a esta práctica abusiva y demandar al poder legislativo que de salida a una norma que regrese a la situación previa a la reforma del año 2012. Los derechos humanos no son una prestación, ni se debe jugar con ellos.

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