El presidente del Gobierno, Pedro Sanchez, se compromete con la Federación Española de Padres de Niños con Cáncer a regularlo en junio
En España, el cáncer es una de las principales causas de morbi-mortalidad. El número de cánceres diagnosticados en el año 2023 se estima que alcanzará los 279.260 casos, según los cálculos de REDECAN.
Sin bien es cierto, los avances en la investigación, en el diagnóstico precoz y en los tratamientos disponibles, están permitiendo mejorar la supervivencia de las personas que padecen cáncer en prácticamente todos los tumores. Estas mejoras unidas al aumento de la longevidad de la población han incrementado el número de supervivientes de cáncer en las últimas décadas en Europa y España.
El Plan Europeo de Lucha contra el Cáncer puesto en marcha en el año 2021, constituye un compromiso político de primer orden. Tiene entre sus objetivos hacer frente a todas las etapas de la enfermedad, incluida la atención al largo superviviente.
En la Resolución 2020/2267(INI) del Parlamento Europeo sobre el refuerzo de Europa en la lucha contra el cáncer hacia una estrategia global y coordinada, recoge una propuesta de 'derecho al olvido' para garantizar que los supervivientes de cáncer no sean discriminados en comparación con otros ciudadanos. Este documento considera que el Plan Europeo de Lucha contra el Cáncer debe responder «a las legítimas expectativas de más de 12 millones de supervivientes de cáncer y sus familias». Por ello, entre otras medidas, pide la adopción de una directiva contra la discriminación, así como la aplicación justa e igualitaria de las directivas sobre servicios financieros, sin discriminación alguna contra los pacientes y los supervivientes de cáncer.
Asimismo, en su punto 125 señala: “Las aseguradoras y los bancos no deben tener en cuenta el historial médico de las personas afectadas por el cáncer; pide que las legislaciones nacionales garanticen que los supervivientes de cáncer no sean discriminados en comparación con otros consumidores; pide que, a más tardar en 2025, todos los Estados miembros garanticen el derecho al olvido a todos los pacientes europeos diez años después del final de su tratamiento y a más tardar cinco años después del final del tratamiento para los pacientes cuyo diagnóstico se haya realizado antes de los 18 años”.
En España, se ha actualizado en el año 2021 la Estrategia en Cáncer del Sistema Nacional de Salud (SNS) para adecuarla al Plan Europeo, con el objetivo de mejorar la calidad de la atención sanitaria y social que reciben las personas enfermas de cáncer y sus familias. Y entre otras cuestiones, incorpora la evaluación de las necesidades de los pacientes que han sobrevivido al cáncer.
En nuestro país no hay una legislación específica en lo que se refiere al «derecho al olvido» de los pacientes con antecedentes de cáncer. Pero si contamos con la Ley 4/2018, de 11 de junio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, que eliminó del ordenamiento jurídico aquellos aspectos que limiten la igualdad de oportunidades y promuevan la discriminación hacia las personas con VIH/SIDA u otras condiciones de salud, en determinados negocios jurídicos, prestaciones o servicios. Declara nulas las cláusulas, estipulaciones, condiciones o pactos que excluyan a una de las partes por tener VIH/SIDA y prohíbe la denegación de acceso a la contratación, el establecimiento de procedimientos de contratación diferentes de los habitualmente utilizados por el asegurador o la imposición de condiciones más onerosas por razón de tener VIH/SIDA. Asimismo, se estableció el compromiso de determinar la aplicación de los principios de la ley a enfermedades, a las que se pueda considerar que se aplican los mismos efectos discriminatorios, como puede ocurrir en el caso de las personas que han padecido cáncer.
Esta ley comprende un artículo único con dos apartados. El primero añade una disposición adicional al Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, donde se establece la nulidad de estas cláusulas. El segundo añade una nueva disposición final cuarta, en la que se establece el plazo de un año para que el Gobierno presente un proyecto de ley en el que determine la aplicación de esta ley a otras enfermedades con respecto a las que se pueden producir los mismos efectos excluyentes en las relaciones jurídicas. Asimismo, se incluyen dos disposiciones finales. La primera modifica la ley 50/1980 de 8 de octubre, del contrato de Seguro, para suprimir la discriminación por razón de VIH/SIDA u otras condiciones de salud. La disposición final segunda regula la entrada en vigor.
En la Federación (FEPNC), a través de Pyfano y el resto de sus asociaciones, se ha pasado una encuesta a los supervivientes de cáncer pediátrico y "vemos que el 59% tiene algún seguro contratado, pero de estos casi un 29% han omitido su pasado de cáncer, del resto casi todos tienen alguna condición especial para conseguir el seguro". Cabe destacar que entre los seguros de vida y salud que tienen contratados, la mayor parte de ellos lo habían suscrito sus padres antes del diagnóstico. Del 41% restante que no tienen ningún tipo de seguro la razón principal en la mayoría de los casos es por la negativa al intentar contratarlos. Otro dato a tener en cuenta, los seguros que se ofrecen a través de las empresas, a los supervivientes de cáncer no se lo hacen.
Por todo lo expuesto, solicitan una ley que regule el derecho al olvido oncológico de los supervivientes de cáncer infantil, así como que las aseguradoras y proveedores financieros no deben tener en cuenta el historial médico de las personas afectadas, 5 años después de finalizar el tratamiento.
El pasado sábado 13 de mayo, la Federación estuvo, junto a otras asociaciones, reunida con Pedro Sánchez en Sevilla, en un acto en el que se encontraba también el ministro de Sanidad. En esta reunión, el presidente comunicó que se va a legislar el derecho al olvido oncológico en junio.
En la Resolución 2020/2267(INI) del Parlamento Europeo sobre el refuerzo de Europa en la lucha contra el cáncer hacia una estrategia global y coordinada, recoge una propuesta de «derecho al olvido» para garantizar que los supervivientes de cáncer no sean discriminados en comparación con otros ciudadanos.
El punto clave del derecho al olvido oncológico que se legislará: este nuevo derecho en España beneficiará a todas las personas que hayan finalizado un tratamiento oncológico 5 años antes de la fecha de suscripción del contrato, sin recaída posterior.
El derecho al olvido impide que aseguradoras y entidades bancarias no discriminen a personas con antecedentes de cáncer infantil/adulto.
El objetivo de la futura ley es acabar con la discriminación en el ámbito financiero: solicitar un préstamo; contratar un seguro de vida; solicitar una hipoteca… Y pedimos que aborde la discriminación en el carné de conducir.
Solicitudes de la Federación:
Queda mucho por trabajar para acabar con la discriminación global que hay ante las personas con antecedentes de cáncer (estudios; ámbito laboral; adopción; carné de conducir, etc.).