, 28 de abril de 2024
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Cuando la conciencia es excepción
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Cuando la conciencia es excepción

Actualizado 12/05/2023 07:54
Tomás González Blázquez

A estas alturas de la película, cuando los “juristas de reconocida competencia" (CE, art. 159) que integran el Tribunal Constitucional se definen según su etiqueta de progresistas o conservadores, consecuencia natural del modo en que son designados, a nadie puede sorprender el resultado final de las sentencias votadas en sus plenos. Todo está más que cantado. Solamente un ingenuo puede esperar que el amo que lo nombró sufra un revés, aunque sea en forma de voto particular, por parte del jurista "de reconocida competencia" elegido para la previsible tarea. Con todo, existe un gabinete de prensa que emite notas informativas sobre lo acordado en ese peculiar edificio madrileño que se pensó y se construyó para ser sede de la Previsión Sanitaria Nacional y, paradojas de la vida, para acoger también algunos consejos de colegios profesionales sanitarios.

El martes pasado se emitía la nota nº 32 de este año: El Pleno del TC afirma que la Constitución reconoce a la mujer el derecho a decidir libremente sobre la continuación del embarazo dentro de las primeras catorce semanas de gestación. El crimen del aborto es asunto recurrente en esta modesta columna, y lo seguirá siendo aún más mientras sea redefinido como derecho y normalizado dentro de la llamada “salud reproductiva”, no solamente desde instancias políticas sino también mediáticas, académicas, educativas y, en menor medida, sanitarias, donde poco a poco van ganando espacio los abortistas (por acción o por omisión). La profesión médica representada en sus organizaciones colegiales, de obligatoria pertenencia y cuota, parece preocuparse más por lo que cobramos u otros asuntos menores que por la burla reiterada de nuestra deontología. Quizá ahí está la clave, en el usado y eficaz truco que consiste en anestesiar las conciencias con bálsamos que las nublan y las confunden en sus juicios. Los totalitarismos, sean viejos o nuevos, saben mucho de ello.

Subrayo en primer lugar una frase de la nota: “Declara que el sistema de plazos garantiza el deber estatal de protección de la vida prenatal -desestimando de esta manera la queja nuclear de los recurrentes- ya que existe una limitación gradual de los derechos constitucionales de la mujer en función del avance de la gestación y el desarrollo fisiológico-vital del feto”. Es decir, que como antes de las catorce semanas el aborto es libre y después han de darse una serie de supuestos (en la práctica real, es libre también), al TC le parece que así se está protegiendo la vida prenatal. ¿En serio “juristas de reconocida competencia” pueden soltar esa barbaridad sin ruborizarse? Imagino que cuando acabas en un asiento de esa altura, puesto a dedo por el PSOE o el PP, tu piel ya no es capaz de enrojecerse.

Sin embargo, y a falta de poder leer la sentencia completa, me centro esta vez en otro aspecto: “Rechaza también el reproche de inconstitucionalidad dirigido contra la regulación en materia de objeción de conciencia. Acudiendo, una vez más, a su doctrina previa, recuerda que el derecho a la libertad ideológica no es suficiente, por sí mismo, para liberar a los ciudadanos del cumplimiento de los deberes constitucionales y legales por razones de conciencia. Ello no obsta a que la objeción de conciencia pueda ser admitida excepcionalmente por la Ley respecto de un deber concreto. Partiendo de esta idea declara que, en tanto que excepción, la objeción de conciencia debe ser interpretada de manera restrictiva, y, en todo caso, su ejercicio debe compatibilizarse con el derecho de la mujer a acceder efectivamente a la prestación sanitaria de interrupción voluntaria del embarazo. De ello deriva la exigencia de que ejercicio de la objeción de conciencia se limite al personal sanitario que practica intervenciones clínicas directas, con exclusión de otras actuaciones auxiliares, administrativas o de apoyo instrumental. Las exigencias de que la objeción se manifieste anticipadamente y por escrito constituyen presupuesto indispensable para el ejercicio mismo del derecho. Todas estas exigencias son, consiguientemente, constitucionales”.

Al leer esto, me pregunto si mi condición de objetor de conciencia ante el aborto, comunicada “anticipadamente y por escrito” ante la administración para la que trabajo, SACYL, y el colegio al que pertenezco, el de Zamora, pero jamás respondida ni con un triste acuse de recibo, tampoco va a ser respetada. No pasa nada si me incluyen en uno de sus burdos registros, como si quieren colgar la lista en la puerta del Ministerio de (des)Igualdad: ¡sería un honor! ¿Necesariamente tendré que hacer trámites, uno más dentro de los muchos que estorban la buena práctica médica en una consulta de Atención Primaria, para lo que ellos definen como “prestación sanitaria” y yo considero matar a un ser humano antes de su nacimiento? Imagino que no, que seguiré inhibiéndome de participar en esa cadena de errores que procuran corregir una contrariedad, un drama, una encrucijada vital muy compleja como todos tenemos, la de un embarazo no deseado, con algo tan perverso como un mal mayor e irreparable, la muerte. Quizá por escribir esto y publicarlo, aunque sea en un espacio tan tímido y pequeño como éste, alguien se moleste. ¿Un pobre médico de pueblo capaz de contradecir a todo un Tribunal Constitucional? Pueden estar tranquilos, porque para practicar los casi cien mil abortos que se realizan cada año en España, para lo que ellos denominan “intervenciones clínicas directas”, no necesitan a la gran mayoría de los médicos que trabajamos cada día. Sin embargo, su objetivo ya lo han conseguido, a lo largo de las últimas décadas: lograr que la profesión dedicada a ayudar a las personas, y en especial a las más débiles en su enfermedad, contagiada acaso por la hipocresía social que se pone la venda ante estos casi cien mil asesinatos anuales, se haya resignado a aceptar que matar a un ser humano antes de nacer pueda ser considerado una prestación sanitaria, una obligación legal para nosotros. En esa pérdida de la conciencia profesional, estrechamente unida a la moral, ya quedó inclinada una parte de la batalla, aunque cada día surgen oportunidades para cambiar las tornas.

No obstante, la guerra no ha terminado. Nunca lo hace bajo el Cielo. Por mucho que el poder legislativo español y su tribunal de complacencia, por él nombrado en su mayoría aunque también cooperan el ejecutivo y el judicial, busquen arrinconar la conciencia en esa esquina difícil de la excepción y empujarla hacia la mera anécdota (qué facha este médico escrupuloso, si total son unas células…), el ser humano convive con ella a cada momento. En la vida real, la conciencia nunca será una excepción, un caso aislado, un compartimento estanco. De mil maneras se revela la verdad cada vez que, por nuestras debilidades, apartamos la mirada para no verla. Equivocarnos es humano. Beber continuamente el brebaje que sabemos adormecedor, quizá más cómodo y rentable pero profundamente injusto. Sirve siempre leer a San Agustín: "Retorna a tu conciencia, interrógala. Retornad, hermanos, al interior, y en todo lo que hagáis mirad al testigo, Dios".

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