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Primer condenado en Salamanca por enviar mensajes sexuales y amenazantes a una mujer por WhatsApp
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Nuevo delito leve de la Ley 'Solo sí es sí'

Primer condenado en Salamanca por enviar mensajes sexuales y amenazantes a una mujer por WhatsApp

Actualizado 23/03/2023 20:44
Redacción

Tiene que cumplir una pena de cinco días de localización permanente, pagar una multa de 90 euros y las costas del procedimiento

El Juzgado de Instrucción 2 ha dictado la primera sentencia dictada en Salamanca en la que se aplica el nuevo delito leve de injurias y vejaciones de carácter sexual que introdujo la Ley Orgánica 10/2022 de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como ley de 'Sólo sí es sí' para castigar piropos machistas en la calle y mensajes humillantes en WhatsApp y redes sociales.

Según el fallo, con fecha de 22 de marzo de 2023, el autor de los mensajes a la víctima por la aplicación WhatsApp, ha sido condenado a cinco días de localización permanente y tendrá que hacer frente también a una multa de 90 euros y al pago de las costas del procedimiento.

Se trata de un varón de Málaga, J.C.G.P., que compartía afiliación al mismo partido político que la víctima, salmantina. Según recogen los hechos probados, ambos entraron en contacto en 2022 con motivo de las elecciones y la intención de captar apoderados.

Sin embargo, entre los días 11 y 19 de enero de este año, empezó a mandar sucesivos mensajes de texto, vía whatsapp con contenido sexual del siguiente tenor literal, recoge la sentencia: “Hola guapa, estoy tocándome, voy a seguir tocándome, cuando me corra te lo diré. Ya me queda menos para correrme y pegar el chiatazo de leche calentita de mis cojones”. Como la víctima no le contestó a los mensajes, el acusado le envío mensajes de voz con contenido similar.

El día 19 de enero de 2023, tras tener conocimiento de que la víctima había presentado denuncia en Comisaría de Policía Nacional, le interpeló a través de la misma aplicación con amenazas para llegar a un acuerdo: “Espero que lleguemos a un acuerdo por las buenas. Yo estoy hablando por las buenas- Como me llegue una citación policial yo sí que iría por las malas. Te vas a arrepentir mucho por denunciar a un minusválido. Recapacita y retira la denuncia. Yo no te volveré a hablar de sexo, pero como me llegue una denuncia voy a seguir hablándote de sexo. Espero que lleguemos a un acuerdo amistoso”.

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito leve de injurias y vejaciones de carácter sexual del párrafo 2º del apartado 4 del artículo 173 del Código Penal, recoge la sentencia. Estos mensajes, añade, "objetivamente someten a la mujer a una situación humillante, hostil e intimidatoria, la cual la mujer no tiene que soportar en modo alguno"; además "ha actuado con intención y ánimo doloso de humillar y vejar a la denunciante puesto que, pese a que ésta nunca respondió a ninguno de sus mensajes, consideró que la mujer tenía que soportar tales mensajes en base a una supuesta amistad que el varón pretendía imponer a la mujer".

En cuanto a las amenazas, la sentencia recoge que los hechos declarados probados son constitutivos de un delito leve de amenazas tipificado en el apartado 7 del artículo 171 del Código Penal, y que "ha expresado por escrito en mensaje vía whatsapp su intención de causar un mal a la denunciante mediante frases que, por su tenor, son objetivamente amenazantes (“te vas a arrepentir mucho por denunciar a un minusválido” y “como me llegue una denuncia voy a seguir hablándote de sexo”), en clara indicación de seguir reiterando el envío de mensajes vía whatsapp constitutivos de delito leve de injurias y vejaciones de carácter sexual", además, añade la sentencia, "ha actuado con intención y ánimo doloso de intimidar a la denunciante, conminándola a que no presentase ninguna denuncia contra él, evidenciándose referido ánimo doloso de amenazar por el tenor de las frases amenazantes directamente proferidas hacia la víctima".

Por otro lado, la sentencia recoge las circunstancias modificativas (atenuante) de la responsabilidad penal, ya que "J C GP padece “retraso mental ligero” de etiología congénita y con alteración de la conducta y una “limitación funcional en miembro inferior” por pseudoartrosis traumática, lo que ha motivado que tenga reconocida por la Junta de Andalucía un grado de discapacidad del 66% y que por Sentencia de 28 de abril de 2000 dictada en el Juicio de Menor Cuantía 188/1999 de los Juzgados de se declarase su incapacidad exclusivamente para la disposición y administración de sus bienes, nombrándose curadora a su madre".

Por todos estos hechos, el Juzgado lo condena como autor responsable de un delito leve de injurias y vejaciones de carácter sexual, con concurrencia de circunstancia atenuante por alteración psíquica, a la pena de cinco días de localización permanente; como autor responsable de un delito leve de amenazas con concurrencia de circunstancia atenuante por alteración psíquica, a la pena de 30 días de multa razón de tres euros de cuota diaria (30 x 3 € = 90 euros), quien, en caso de impago, y agotada la vía de apremio, incurrirá en responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas; y en tercer lugar, lo condena al pago de las costas del presente Juicio, con inclusión de las de Acusación Particular.