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La ley del “Solo sí es sí” y la discrepancias interminables
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La ley del “Solo sí es sí” y la discrepancias interminables

Actualizado 20/02/2023 10:30
Francisco Delgado

Después de largas semanas de desencuentro entre los dos partidos que protagonizan la nueva ley sobre libertad sexual la llamada “Solo sí es sí” la inmensa mayoría de ciudadanas/os no sabemos cuáles son exactamente los puntos de desencuentro. La conducta en la ética de las relaciones sexuales entre mujeres y hombres es muy sencilla y a la vez muy compleja; una ética que pretenda estar por encima de la “ley de la selva” del fuerte sobre el débil, debe corresponder a una conducta que iguale jurídicamente los derechos de ambos participantes; en el caso de mujeres y hombres en teoría ambos deben de tener el derecho a dar su consentimiento explícito para una relación sexual; obviamente siendo la mujer la poseedora de menos fuerza física, la ley debe protegerla a ella privilegiadamente, situándola en el sujeto de este consentimiento.

Este el punto central de la ley. Toda la demás casuística le pertenece estudiarla y resolverla a la Judicatura. No se puede partir en el contenido de esta ley dividiendo los casos de violación en dos supuestos grupos, violación acompañada de violencia y violación sin violencia, porque toda violación, incluida la que no va acompañada de penetración es un acto violento. Solo entendida así, la mujer bajo esta ley no ha de presentar ninguna herida ni prueba de la veracidad de su denuncia.

En esta ley, la palabra de la mujer tiene un poder superior a cualquier sospecha o juicio a priori de cualquier juez. Esta es la novedad y el poder de esta ley; con ella no se puede volver a victimizar a la mujer víctima de violación, sometiéndola a búsqueda de pruebas. Es otro el campo donde debe explorar el juez, las penas que ha de cumplir el violador y, excepcionalmente confirmar que pueda existir una parte de subjetividad de la denunciante que tiende a distorsionar la realidad ( en los excepcionales casos en los que exista anteriormente en ella un diagnóstico psicopatológico).

Este es el punto de vista de la psicología clínica, ignorante, por otra parte, de la complejidad de los vericuetos legales, atenuantes o agravantes, en la sanción de un acto violento ejercido en un estado de conciencia no alterado.

La dificultad de llegar a un acuerdo en esta ley, quizás se deba a la novedad ética de la misma, a la exigencia de radical confianza que la palabra de la víctima necesita, para no volverse a sentir indigna durante el proceso de la denuncia. Esperemos que este sea el motivo de dificultad en el acuerdo, y no la actitud crónica de machismo frente a la identidad femenina, que tiene siglos de historia, aún vigente en el presente.

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