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Grave manipulación de la realidad
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Desde la Code. Profesor de Derecho Penal de la Usal

Grave manipulación de la realidad

Actualizado 11/02/2023 09:09
Julio Fernández

Emilio Romero, que fue periodista y escritor, además de falangista durante la dictadura de Franco, decía durante los años de la transición que “la derecha para ganar unas elecciones tiene que mentir, y la izquierda, sin embargo no, simplemente porque la derecha defiende los intereses de doscientas familias y eso no da votos suficientes”. En el devenir cotidiano podemos comprobar que es rigurosamente cierto en muchos aspectos. Sólo plasmo dos ejemplos de los miles que hay: la legislación laboral de gobiernos conservadores se inclina más por defender la parte empresarial que la de los trabajadores, lo que motivó recientemente el voto en contra de la derecha parlamentaria española en la reciente reforma laboral que incrementa los derechos de los trabajadores o la negativa de ésta a establecer tributos para las grandes fortunas o las entidades financieras que obtienen escandalosos beneficios, con el fin de destinar los recursos a políticas públicas que beneficien al conjunto de la ciudadanía.

Conscientes de ello, los conservadores españoles siempre se han apoyado en falsedades, manipulaciones y mentiras para poder acceder al poder -siguiendo la máxima de Goebbels, jefe de la propaganda nazi- y en la derecha mediática, que paga los favores como contraprestación de las cuantiosas ayudas que recibe del poder político conservador allí donde gobierna.

Hago esta pequeña introducción porque, una vez más, la derecha española ha conseguido, con mentiras, falsedades y manipulaciones interesadas, inflar el globo de la alarma social por las consecuencias inmediatas de rebajas de penas en algunas sentencias revisadas de condenados por delitos contra la libertad sexual en virtud de la nueva ley de garantía integral de la libertad sexual, más conocida como la ley del “solo sí es sí”. Probablemente también ha faltado un ejercicio pedagógico de divulgación de las bondades de esta ley que, como adelanto ya, es una norma ambiciosa que aborda de manera integral las respuestas que un Estado Social y Democrático de Derecho debe adoptar desde una perspectiva de género frente a toda violencia contra las mujeres, entre ellas, como es lógico, las violencias sexuales.

Y, cómo no, la derecha política y mediática –que es muy hábil para intoxicar la realidad- ha aprovechado las revisiones judiciales de algunos condenados por delitos contra la libertad sexual en virtud de la aplicación, en derecho transitorio, de la ley penal más favorable a cada caso para, aprovechando una de las partes de la ley (la que afecta al Código Penal relativa a las penas por los delitos cometidos), manchar con la tinta más negra todas las disposiciones de la misma, también las que posibilitan las medidas de prevención y sensibilización en materia educativa, sanitaria, socio sanitaria y de servicios sociales, laboral, en la administración pública, en los organismos públicos y órganos constitucionales, en el ámbito castrense, en instituciones residenciales, centros penitenciarios, de detención o de internamiento involuntario de personas y otras, además de las medidas de reparación, protección, acompañamiento y seguridad de las víctimas, garantizando su dignidad personal, sin olvidarnos de cuestiones procesales tan importantes como es que el juez evite que se formulen a la víctima “preguntas innecesarias relativas a su vida privada, en particular a la intimidad sexual, que no tengan relevancia para el hecho enjuiciado”. Con esto se pretende evitar que se formulen preguntas como “por qué iba usted vestida con una falda tan corta, por qué se desnudó ante la presencia del agresor y un largo etcétera que atentan claramente contra la dignidad y los derechos de la víctima”.

Es cierto que, conforme a la aplicación retroactiva de la ley penal más favorable, algunas de las condenas impuestas por la legislación penal anterior a la vigente ley del “solo sí es sí” se han visto favorecidas y, en consecuencia, la duración de la pena impuesta se ha reducido, pero esta reducción ha sido mínima y, lo realmente curioso, es que ha habido tribunales sentenciadores que, ante supuestos de hecho prácticamente idénticos, no han actuado igual; en unos, se han reducido las penas y en otros no.

Probablemente, si la revisión se hubiera hecho conforme al criterio que sigue el Tribunal Constitucional en reiteradas sentencias y que ha sido reproducido en el Decreto de la Fiscalía General del Estado de 21 de noviembre pasado, las revisiones de condenas a la baja hubieran sido infinitamente menores a las que se han producido. Hay que recordar que, entre otras, la STC 131/196 establece claramente que “el principio de la retroactividad penal más favorable supone la aplicación integra de la ley más beneficiosa, incluidas aquellas de sus normas parciales que puedan resultar perjudiciales en relación con la ley anterior, que se desplaza en virtud de dicho principio, siempre que el resultado final, como es obvio, suponga beneficio para el reo, ya que en otro caso la ley nueva carecería de esa condición de más beneficiosa que justifica su aplicación retroactiva. No es aceptable, por tanto, y así lo ha dicho este Tribunal, utilizar el referido principio para elegir de las dos leyes concurrentes, las disposiciones parcialmente más ventajosas, pues en tal caso el órgano judicial sentenciador no estaría interpretando y aplicando las leyes en su uso correcto de la potestad jurisdiccional que le atribuye el artículo 117.3 de la CE, sino creando con fragmentos de ambas leyes una tercera y distinta norma legal con invasión de funciones legislativas que no le competen”. Del mismo modo, entre otras, la Sentencia del Tribunal Supremo 477/2021 establece que “por tanto, se aplicará aquella versión que resulte en su conjunto más favorable al reo, sin que quepa seleccionar de cada cuerpo legislativo los concretos preceptos que de forma aislada favorezcan al responsable del delito, rechazando los que le perjudiquen”.

En cualquier caso, aunque hayan sido revisadas a la baja algunas condenas, la doctrina penal mayoritaria -en consonancia con lo que exigen los principios del Derecho Penal Moderno y las características de la pena en un Estado Social y Democrático de Derecho- considera que el incremento de las penas no es la solución para prevenir las conductas delictivas. El Derecho Penal es la “ultima ratio” y, por consiguiente, la solución no es el denominado “populismo punitivo”, es decir, incrementar desproporcionadamente las penas como única solución, sino utilizar adecuadamente las políticas de prevención, que siempre serán más eficaces. Además, la finalidad de la pena en la actualidad no es la retribución o el castigo (que es científicamente insostenible y político criminalmente dañosa), sino la prevención general negativa de amenaza penal y la prevención especial positiva de reeducación y reinserción social. Así lo establece nuestra Carta Magna y nuestras leyes penales. Debemos recordar una vez más a esta derecha reaccionaria que intoxica la realidad, que el artículo 25.2 de la CE establece que “las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados”. La derecha actual se considera muy defensora de los principios y valores establecidos en la Carta Magna; pues bien, este es uno de los principios establecidos en ella. ¡Respétenlo!, no sean cobardes ni apliquen una astucia política peregrina que se cae por su peso ante argumentos como los que aquí se exponen.

Por otro lado, y como sabemos, nuestro Código Penal es más punitivo que la inmensa mayoría de los sistemas penales de los países de nuestro entorno, tanto del Consejo de Europa como de la Unión Europea. Baste recordar que actualmente hay 55.751 internos privados de libertad en las cárceles españolas (última estadística mensual que ofrece la web de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias, de diciembre de 2022), lo que supone que nuestro país cuenta porcentualmente con 119 presos por cada 100 mil habitantes, superior a la media de los países del Consejo de Europa, que se sitúa entorno a 100, teniendo en cuenta, por otro lado, que hay varios países cuyo porcentaje es altísimo (Rusia, 328, Turquía, 326 o Georgia, 231), datos que incrementan exponencialmente la media, porque la de países de nuestro entorno es infinitamente más baja (Islandia, 40; Finlandia, 43; Holanda, 54; Noruega, 59; Suecia, 60; Dinamarca, 67; Alemania, 71, Italia, 90; Francia, 98 o Portugal 110). Por su parte, España es uno de los países cuyo Código Penal mantiene penas más elevadas para el conjunto de los delitos, sobre todo con la introducción, en 2015 de la denominada Prisión Permanente Revisable, pena que prevé un cumplimiento sustancialmente mayor que en países donde existe la Cadena Perpetua. Por ejemplo, la pena más alta para el delito de violación en Suecia es casi la más baja prevista en España. En cambio, las cifras de criminalidad desde hace años en España son de las más bajas de Europa y del mundo.

En consecuencia, el discurso torticero e interesado de la derecha política y mediática de que con la ley del “solo sí es sí” no se protege a las mujeres y se está poniendo en libertad a violadores abyectos, es una auténtica falacia. Sabemos que esta derecha atrabiliaria acude siempre a las tripas de la ciudadanía para conseguir votos; pretende generar una alarma social infundada y traslada a la opinión pública la falsa percepción de que existe una inseguridad ciudadana insostenible, que sólo ellos con sus políticas cavernarias solucionarán, cuando no es cierto. Y lo peor de todo es que parecen haber logrado su propósito, puesto que estas informaciones falsas y maliciosas han conseguido que al gobierno de Pedro Sánchez le tiemblen las piernas y el PSOE haya presentado una Proposición de Ley Orgánica para la modificación de la referida ley del “solo sí es sí”. En este momento lo que hace falta es sosiego y templanza y mantener un debate técnico adecuado, no politizado como realmente está. En consecuencia, por el bien de la Ley, todos los grupos de la mayoría parlamentaria progresista tienen el deber de ponerse de acuerdo y no caer en la trampa de un derecha torticera a la que los intereses generales se la “traen al pairo” porque lo único que pretende es acceder al poder a cualquier precio.

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