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El Gobierno acuerda un requerimiento de incompetencia a la Junta de Castilla y León por actuaciones que puedan vulnerar la Ley
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El Gobierno acuerda un requerimiento de incompetencia a la Junta de Castilla y León por actuaciones que puedan vulnerar la Ley

Actualizado 17/01/2023 20:00
Redacción

Es el paso previo a un conflicto de competencias ante el Tribunal Constitucional

El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo por el que se requiere de incompetencia al Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León en relación con cualesquiera actuaciones que vulneren o menoscaben la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, o el Real Decreto 825/2010, de 25 de junio, de desarrollo parcial de la anterior.

El acuerdo destaca los siguientes puntos:

1º.- Con arreglo a lo previsto en el artículo sesenta y dos de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, requerir de incompetencia a la Junta de Castilla y León con los fines siguientes:

  • a) Que cese de inmediato y, en su caso, se abstenga de adoptar y aplicar, cualquier actuación material, protocolo, acuerdo, instrumento o comunicación que, invadiendo las competencias estatales establecidas en los apartados primero y decimosexto del artículo 149.1 de la Constitución, vulnere o menoscabe lo establecido en la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo o el Real Decreto 825/2010, de 25 de marzo, así como cualquier medida que sea contraria a las recomendaciones comunes recogidas en los documentos y guías elaboradas desde 2010, fruto del consenso científico técnico, en el marco del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Asimismo, que deje sin efecto las decisiones ya adoptadas.
  • b) En particular, que cese de inmediato y, en su caso, se abstenga de adoptar y aplicar, cualquier decisión que establezca obligaciones, instrucciones, indicaciones o recomendaciones al personal sanitario con la finalidad de obligar, indicar, ofrecer o sugerir a la mujer embarazada que ha decidido libremente interrumpir voluntariamente su embarazo o no haya manifestado expresamente su intención de llevar este a término, la utilización de cualquier tipo de prueba ecográfica (como la Eco Dopler o Ecografía 4D) fuera de las indicaciones avaladas por la evidencia científica y recogidas en las guías de práctica clínica.
  • c) En ejercicio de la competencia estatal en materia de coordinación general de la sanidad, y de los principios de lealtad institucional y colaboración interadministrativa establecidos en los artículos 3 y 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se requiere también que, en caso de que por parte de la Junta de Castilla y León se hayan acordado o establecido ya protocolos, instrumentos, comunicaciones o instrucciones escritas o verbales mediante las que se pretendan llevar a cabo las actuaciones anunciadas respecto de las mujeres embarazadas que hayan decidido interrumpir voluntariamente su embarazo, o estas acciones vayan a llevarse a cabo en el futuro, se comuniquen de manera inmediata al Ministerio de Sanidad.

2º.- Que el ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática traslade la decisión adoptada al Gobierno de la Junta de Castilla y León, de acuerdo con el artículo sesenta y tres.dos de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.

La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional prevé que el Gobierno de la Nación podrá, de forma potestativa, requerir de incompetencia al órgano ejecutivo superior de una Comunidad Autónoma, con anterioridad a la presentación del conflicto positivo de competencias ante el Tribunal Constitucional. La Junta de Castilla y León dispone de un mes para responder el requerimiento, a cuyo término, si no es atendido, se entenderá en todo caso rechazado.

Fundamentación jurídica

Las comunidades autónomas no pueden establecer requisitos adicionales a los que se derivan de la normativa estatal para el acceso a la prestación de la interrupción voluntaria del embarazo, puesto que estos requisitos se han establecido por el Estado, en el ejercicio de sus competencias previstas en los apartados primero y decimosexto del artículo 149.1 de la Constitución, referidos, respectivamente a “1.ª La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales” y “16.ª Sanidad exterior. Bases y coordinación general de la sanidad. Legislación sobre productos farmacéuticos”, en lo referente tanto a la coordinación como a la legislación básica de la Sanidad, en este segundo caso.