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La localidad salmantina que pide más de 265.000 euros a la CHD por "daños ocasionados"
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reclamación patrimonial

La localidad salmantina que pide más de 265.000 euros a la CHD por "daños ocasionados"

Actualizado 04/01/2023 13:18
Redacción

Es la respuesta ante el rechazo de la Confederación, después de seis años de procedimiento, de la concesión de una red separativa para regar con agua potable

El Ayuntamiento de Carbajosa de la Sagrada presentó el pasado día 29 de diciembre una reclamación patrimonial ante la Confederación Hidrográfica del Duero (CHD), organismo dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por los perjuicios ocasionados con su decisión de denegar la concesión de aguas superficiales solicitada con fecha de 19 de mayo de 2017.

Tal y como consta en esta reclamación, el Ayuntamiento de Carbajosa de la Sagrada ha tenido que “soportar unos gastos inútiles y evitables si no hubiera existido un comportamiento anormal de la CHD, comportamiento derivado de apartarse de sus propios actos previos y no tenerlos en cuenta, y en la demora en la tramitación del expediente que es cuanto menos vergonzosa y reprochable y dice muy poco en favor del funcionamiento de una Administración Pública con perjuicio para el Ayuntamiento de Carbajosa de la Sagrada”.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha admitido la Responsabilidad Patrimonial en supuestos de demora en la resolución del expediente si va acompañada dicha demora de alguna otra circunstancia que demuestre la anormalidad del funcionamiento de la Administración, en este caso, de la CHD. “Y dicha circunstancia es que la CHD va contra un acto propio anterior como venimos manifestando. Y dicha demora es absolutamente injustificada -alega el Ayuntamiento de Carbajosa-, ya que se tarda más de tres años en resolver, es decir, más del doble de lo marcado por la normativa… ¿O es que acaso la CHD no sabía cómo resolver el expediente considerando que con anterioridad había autorizado un proyecto que expresamente indicaba que las obras eran para captar agua del Canal de Villagonzalo?”, aduce el Ayuntamiento de Carbajosa en esta reclamación.

Para el cálculo de la cuantía de la indemnización, el Ayuntamiento de Carbajosa tiene en cuenta “todos los gastos que devinieron inútiles y por tanto daños, como consecuencia de la actuación demorada de la CHD y contra un acto anterior”. Considera que son indemnizables el coste del primer proyecto autorizado por importe de 32.065 euros, más el importe del informe agronómico presentado para la concesión de aguas superficiales que ascendió a 2.722,50 euros. A ello hay que añadir las tasas abonadas en el expediente tramitado ante la Junta de Castilla y León, que asciende a 8.828 euros. Por último, se añade el importe de la subvención concedida por la Diputación de Salamanca para este proyecto, cuya cuantía asciende a 200.000 euros, que perdió el Ayuntamiento de Carbajosa en concepto de lucro cesante, más los correspondientes intereses de demora, por importe de 21.678,08 euros. Por lo tanto, la indemnización reclamada ante la Confederación Hidrográfica del Duero asciende a 265.293,58 euros.

Un largo procedimiento

En el año 2015, el Ayuntamiento de Carbajosa inició los procedimientos para la instalación de una red separativa de riego que posibilitara a 1.057 viviendas unifamiliares, ubicadas en urbanizaciones del municipio, y al propio Ayuntamiento poder regar con agua no potable, favoreciendo así un uso responsable de un bien escaso como es el agua, una optimización en la gestión de este recurso y también un ahorro en los recibos que los vecinos de las urbanizaciones abonan por este concepto.

Desde el inicio de la tramitación se han sucedido reuniones, y el Ayuntamiento ha ido cumpliendo con todos los trámites requeridos por la CHD para que, cinco años después de iniciado el proyecto, la Confederación Hidrográfica del Duero resolviera que “la superficie planteada queda fuera de la Zona Regable del Canal de Villagonzalo, por lo que se entiende que la solicitud del Ayuntamiento de Carbajosa de la Sagrada no es compatible con el fin de las infraestructuras hidráulicas gestionadas por este organismo”.

Desde la presentación del proyecto ha transcurrido más del doble del plazo mínimo para la tramitación de estas concesiones por parte de la CHD y desde el inicio del expediente y de los contactos mantenidos durante seis años, sin que en ningún momento se indicara a este Ayuntamiento que desistiera de tramitar el procedimiento puesto que no era zona regable.

Es evidente que estamos ante una responsabilidad patrimonial administrativa (artículo 32 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público) puesto que se ha causado un daño antijurídico evaluable económicamente que este Ayuntamiento no tiene el deber jurídico de soportar.

La política del Ministerio para la transición ecológica y el reto demográfico propugna el complimiento de la agenda 2030, que otorga a los recursos hídricos un papel destacado en el marco de las políticas públicas españolas. El Ayuntamiento de Carbajosa considera que difícilmente se puede dar cumplimiento a dichas metas si existiendo la posibilidad de obtener agua de riego del canal, pues así consta acreditado en la Comunidad de Regantes, se deniega a este Ayuntamiento el aprovechamiento que pretende hacer una gestión sostenible de los recursos hídricos, no consumiendo agua potable por parte de los vecinos de las urbanizaciones y del propio Consistorio para actividades como el riego de parcelas y espacios públicos.