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El derecho humano al agua
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El derecho humano al agua

Actualizado 31/12/2022 10:33
Marcelino García

El agua es esencial para la vida. De hecho, el agua potable y saneamiento son indispensable para la salud y la vida, y de manera especial para la dignidad de las personas, pero según los informes de las Naciones Unidas existen 2500 millones de personas que carecen de acceso a servicios de saneamiento y 1.884 millones de personas carecen de fuentes de abastecimiento.

Crispín Engo Mikue

Defensor de los Derechos Humanos

El agua es esencial para la vida. De hecho, el agua potable y saneamiento son indispensable para la salud y la vida, y de manera especial para la dignidad de las personas, pero según los informes de las Naciones Unidas existen 2500 millones de personas que carecen de acceso a servicios de saneamiento y 1.884 millones de personas carecen de fuentes de abastecimiento. Cerca de 25 millones de personas mueren cada año por consumir agua contaminada, y aunque esta cifra señala una situación preocupante, en el telón de fondo la realidad es mucho peor porque muchas personas pobres que residen en asentamientos precarios no son contabilizadas por las estadísticas nacionales. Por lo tanto, la causa principal del problema del agua radica en la desigualdad y la disparidad en las relaciones de poder y se agrava por los retos sociales y ambientales.

Las normas internacionales de los derechos humanos incluyen obligaciones relativas al acceso al agua y exigen que los estados garanticen a toda persona una cantidad suficiente de agua potable para el uso personal, que comprende el consumo, el saneamiento, lavado de ropa, la preparación de alimentos y la higiene personal y doméstia.

En la Conferencia de las Naciones Unidas, celebrada en Argentina en 1977, por primera vez se enuncia en su plan de acción que todos los pueblos, cualesquiera que sean su etapa de desarrollo y sus condiciones económicas y sociales, tienen derecho al agua potable en cantidad y calidad acordes con sus necesidades básicas; y en el año 2002, la observación general núm.15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre el derecho al agua, lo define como el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico. Puesto que en el pacto internacional no se menciona directamente el derecho al agua, el comité subrayó que este derecho forma parte de un nivel de vida adecuado, al igual que los derechos de las necesidades básicas (alimento, vivienda, vestido.etc). El comité también subrayó que el derecho al agua está indisolublemente asociado al derecho a la salud, a una vivienda y a una alimentación adecuada.

En 2007, la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, a petición del Consejo de los derechos Humanos, hizo un diagnóstico sobre el alcance de las obligaciones pertinentes en materia del derecho humano relacionado con el acceso equitativo al agua potable y saneamiento (A/HRC/6/3). En este sentido la alta comisión consideró el acceso al agua potable y saneamiento como un derecho humano.

Estas obligaciones específicas respecto al derecho al agua potable y saneamiento, se consideran como los tratados de derecho humano a la salud. Estas obligaciones están implícitas en otros tratados internacionales y se derivan de las obligaciones de movilizar y proteger otros derechos humanos, como el derecho a la vida, a una vivienda adecuada, a la educación, a la alimentación, a la salud, al trabajo…. Al interpretar el derecho a la vida en el marco del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Comité de Derechos Humanos, en su Observación general N.º 6 (1982), subrayó que, además de la protección contra la privación de la vida, el derecho también imponía a los Estados el deber de garantizar el acceso a los medios de supervivencia y les exigía que adoptaran medidas positivas, en particular para reducir la mortalidad infantil y aumentar la esperanza de vida, así como para eliminar la malnutrición y las epidemias.

Las organizaciones Intencionales y defensores de los derechos llaman a los gobiernos nacionales a que actúen con mayor rigor y eficiencia considerando seriamente la opinión del Comité de Derechos Económicos, sociales y culturales de la ONU.

Las organizaciones internacionales y defensoras de los derechos humanos, como Amnistía Internacional, exigen a los gobiernos nacionales que adopten las medidas necesarias para la aplicación de políticas de precios de modo que ninguna persona ni grupo quede excluido de este recurso por no poder pagarlo.

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