Los poderes públicos deberían de tomar cartas en el asunto y comenzar a velar por que se cumplan los puntos dictados por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, introduciendo su jurisprudencia en nuestro ordenamiento jurídico.
Marta Sacho Rodríguez. Defensora de los derechos humanos.
La gran polémica creada en torno a Pablo Hasel, rapero condenado a entrar en prisión por sus letras, ha llegado a ser portada de grandes debates en cuyo centro se encuentra el límite de la libertad de expresión.
Las letras de este cantante han levantado múltiples reacciones, algunas a favor de su privación de libertad, y otras en cambio, abogan por su puesta en libertad, pues consideran que solo es una canción, y que entra en juega la libertad de expresión de las personas. La plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI), No Somos Delito, Defender a Quien Defiende y la Asociación Pro Derechos Humanos en Andalucía (APDHA), luchan para que este tipo de condenas no se repitan, y muestran su absoluto rechazo hacia esta situación, defendiendo que es una grave causa de vulneración de Derechos Fundamentales.
Las actuaciones de Pablo Hasel, en su música y en sus redes sociales, son muy polémicas, pero se defiende que dichas actuaciones no son contrarias a los principios de libertad de expresión mantenidos en nuestro país, y asociaciones como PDLI o APDHA defienden que hechos así deben ser castigados judicialmente. Consideran que existe vulneración de derechos y recuerdan que la ONU o el propio Tribunal Europeo de Derechos Humanos establecen límites a la libertad de expresión, límites que deben ser aceptados en los países democráticos.
De alguna manera se pone de manifiesto que no solo se condena la letra de esta canción, sino que se deben tener en cuenta factores externos a esta polémica, siendo de gran importancia quién lo dice, cómo lo dice y el contexto en el que se lleva a cabo. El Derecho Internacional recoge claramente que no pueden protegerse aquellos casos en los que la libertad de expresión, de alguna forma, suponga una incitación a la comisión de delitos o que muestre una clara vulneración de derechos de terceros, dejando muy claro que en ningún momento puede o podría existir un derecho a no ser ofendido, poniendo de manifiesto que la letra de una canción, y su contenido, son parte de la libertad de expresión de una persona.
Se considera por tanto que este tema se ha llevado de forma totalmente errónea, y son los poderes públicos quienes deberían de tomar cartas en el asunto y comenzar a velar por que se cumplan los puntos dictados por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, introduciendo su jurisprudencia en nuestro ordenamiento jurídico.
Tanto el Gobierno, como el propio poder judicial tienen que actuar, pues no es solo este caso, sino que en el pasado también existen ejemplos del mismo rango y muy seguramente existirán en el futuro, y lo adecuado a los estándares democráticos es respetar la libertad de expresión al máximo y definir claramente sus límites admisibles. Los convenios internacionales y las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos marcan un camino del que el gobierno español no debió haberse salido con su Ley Mordaza.
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