La iglesia del sepulcro teresiano (MM. Carmelitas) recibió el título de basílica menor en el año 1870
Manuel Diego Sánchez, carmelita
Posiblemente es algo no conocido por muchos vecinos de la villa de Alba, pero sí que lo era de la Hermandad Teresiana local, puesto que en los carteles de la novena de octubre, hace tiempo, siempre se recordaba esta concesión pontificia aduciendo expresamente que todos los cultos teresianos se celebraban en la basílica e iglesia de la Anunciación.
Muchos se preguntarán: ¿cómo es posible esto, cuando en la villa si se habla de basílica, entendemos por ello el templo neogótico inacabado del P. Cámara que se comenzó a finales del siglo XIX? Pero dicho recinto, aunque así viene denominado vulgarmente, no tiene todavía este privilegio.
¿Cómo ocurrió esta concesión pontificia y por sugerencia de quien fue pedida esta gracia para la iglesia del sepulcro teresiano?
Son tantas las iglesias en el mundo que reciben el título de “basílica menor”, y esto tiene el significado del privilegio de una vinculación especial con Roma, más en concreto, con el Papa, en cuanto obispo de Roma, y con su catedral, que es la basílica de San Juan de Letrán, y no la basílica de san Pedro donde reside habitualmente. Claro está, esto quiere decir que al gozar un determinado templo de ese título de Basílica “menor” sobre todo participa de las gracias e indulgencias que posee aquella Basílica “mayor” romana, la de Letrán o Lateranense, a la que se proclama, según reza una inscripción de su fachada: “Madre y maestra de todas las iglesias”.
Así pues, se trata de una expresión o concesión meramente jurídica que quiere demostrar cómo una determinada iglesia –en este caso la del sepulcro teresiano albense- goza de una especial vinculación con el Papa y su iglesia catedral romana. Pero no se olvide que este mismo título o privilegio lo tienen tantos templos dispersos por el mundo. Y esto suele ocurrir después de un riguroso examen del dossier presentado al Vaticano para que se conceda semejante honor a una iglesia determinada (recientemente se ha concedido a la iglesia de la casa natal de Santa Teresa en Ávila); razones como el de ser un santuario muy visitado, la mucha devoción de cuantos peregrinan a ella, el significado histórico y espiritual del templo, como es en nuestro caso (está claro que a favor de Alba jugaba el argumento de ser el lugar del sepulcro teresiano); incluso se tiene en cuenta el valor artístico y dignidad que tenga en su construcción externa y adorno, etc.
En un tiempo era el Papa mismo quién emitía tal breve o decreto de concesión; últimamente lo ejecuta y concede, por encargo o delegación papal, el dicasterio vaticano de la congregación de indulgencias, porque se trata precisamente del aspecto o de la consecuencia más evidente, el que se puedan lucrar o ganar tantas indulgencias a lo largo del año en la iglesia que goza de semejante título.
Fue el entonces obispo de Salamanca, un carmelita calzado, Fr. Joaquín Lluch y Garriga (1868-1874), que terminaría sus días como arzobispo y cardenal de Sevilla (+ 28-9-1882), quien solicitó esta gracia en su viaje y estancia en Roma para asistir al Concilio Vaticano I (1869-1870). Y lo consiguió –se ve- sin problema alguno, porque las razones para ello eran más que convincentes. El breve pontificio del Papa Pio IX, hoy beato, lleva la fecha de 5 de julio de 1870, y cuando se lee a fondo, en su contenido, está claro que se concede sólo para la iglesia conventual de las Carmelitas descalzas de Alba de Tormes (entonces no se pensaba ni se había comenzado todavía ese edificio neogótico, inacabado, del Padre Cámara); pero lo curioso es que leído atentamente dicho documento papal no se aduce para nada la razón fundamental que, claro está, es netamente teresiana. Puede ser un despiste de los minutantes o redactores vaticanos de dicho breve, o porque entonces ésta fuera la práctica habitual; la cuestión es que cuando llega a Salamanca el documento papal, éste se publica en latín y castellano, pero también rodeado –con no poca perspicacia- de otros privilegios papales especiales concedidos, antes y ahora, para la misma iglesia como, por ejemplo, el que los peregrinos ganen indulgencia plenaria en ciertas condiciones; que los sacerdotes visitantes del sepulcro puedan celebrar la misa votiva de santa Teresa, etc. Es decir, en la diócesis se recibe semejante privilegio como un añadido o un plus, el último hasta esa fecha de 1870, con el que se demuestra de forma sobrada el aprecio papal por el sepulcro teresiano.
De todos era sabida la devoción teresiana del prelado salmantino, aunque solo fuera por su pertenencia a la familia carmelitana, y que visitaba habitualmente la villa en las acostumbradas fechas que se requería de su presencia; durante su episcopado salmantino se llevan a cabo las primeras reproducciones gráficas de la reliquia del corazón de santa Teresa y, sobre todo, se efectúa el proceso de estudio del fenómeno de las espinas del corazón junto con el dictamen facultativo de varios médicos acerca del pretendido milagro (1873-1874). Todo esto se halla bien documentado en nuestro libro “Las espinas del corazón de santa Terea” (Alba de Tormes 2019).
Luego sería trasladado de obispo a Barcelona (1874-1877) y Sevilla (1877-1882), creado cardenal por el Papa León XIII (27-3-1882), justo en el III centenario de la muerte de santa Teresa y al que colaboró con tanto interés desde Sevilla. Y fue allí, en la sede hispalense, donde él rindió su especial homenaje a santa Teresa de Jesús, y que consistió en patrocinar una edición especial del libro de las Moradas o Castillo interior que se conservaba autógrafo en el Carmelo de Sevilla. Bajo su autoridad se hizo aquella edición tan especial con los mejores medios científicos de entonces, es decir, se reprodujo el manuscrito original teresiano en litografía (hoy diríamos facsímil), página por página, de forma que devotos y estudiosos teresianos pudiesen tener delante de sí el libro de madurez de nuestra Santa con la mismísima grafía de la autora, y así acceder directamente al pensamiento teresiano, tal y como ella lo había plasmado (con sus mismos rasgos) en el papel. Fue una hazaña que debió resultar muy costosa. El libro en cuestión es hoy una joya y rareza bibliográfica: “Edición autografiada e impresa según el texto original, propiedad de sus hijas las religiosas carmelitas descalzas de esta ciudad. Publicado con motivo del tercer centenario de la gloriosa muerte de la Santa, por iniciativa y bajo la dirección del Excmo. y Rmo. Fr. Joaquín Cardenal Lluch , arzobispo de Sevilla, del Sagrado y Primitivo Orden de Nuestra Señora del Carmen”. Sevilla, J. Moyano editor, 1882, xx + 228 + 142 páginas, 32 cm.
Pero volvamos al asunto de nuestra nota histórica acerca del título de basílica menor para el templo albense. Conviene añadir a lo ya dicho que para redondear tal concesión pontificia, hasta se consagrará la iglesia por el obispo (paredes y altar mayor) con el fin de completar o demostrar el carácter especial que tiene este templo, respecto a las otros de la villa.
Léase ahora el documento papal, ya traducido entonces para el público, con el fin de entender lo que significaba y conllevaba semejante título de basílica menor, y que todavía mantiene dicha iglesia y está vigente. Porque no deja de ser un documento importante para la historia de Alba de Tormes.
Los Romanos Pontífices, nuestros predecesores ha enriquecido con indulgencias y gracias espirituales a la Santa Iglesia Basílica Catedral Lateranense, madre y cabeza de todas las iglesias de Roma y del mundo; e insigne por las reliquias de tantos mártires y por sus sagrados monumentos, a fin de que los fieles habitantes de esta Ciudad las obtenga como de una fuente perenne y florezcan, por tanto, y se aumenten más y más la piedad y la religión. Aquellos que por la distancia de los pueblos en que viven no pueden disfrutar de tales bienes, con tal que pidan ser participantes de ellos, se les otorga fácilmente esta concesión por la Santa Sede.
Y habiéndonos elevado nuestro venerable hermano Joaquín, Obispo de Salamanca, reverentes súplicas para que nos dignásemos agregar a la Santa Sede de Letrán, y admitir y recibir en virtud de nuestra Apostólica Autoridad en la sociedad y comunión de los espirituales privilegios de la misma, a la iglesia de las religiosas de la Orden de Carmelitas Descalzas de la Bienaventurada Virgen María del Monte Carmelo, sita en la villa de Alba de Tormes, Diócesis de Salamanca, hemos tenido a bien acceder a sus deseos. Por lo cual, confiados en la misericordia de Dios Omnipotente y en la autoridad apostólica de los bienaventurados San Pedro y San Pablo, AGREGAMOS A LA REFERIDA IGLESIA DE RELIGIOSAS de la Orden de la Bienaventurada Virgen María del Monte Carmelo, A LA IGLESIA O BASÍLICA DE LETRÁN, y la admitimos y recibimos en la sociedad y comunión de los privilegios espirituales solamente de dicha Basílica Lateranense, de modo que en virtud de esta agregación y recepción, se consideren ampliados y extendidos por Nuestra Apostólica Autoridad a la referida iglesia, los tesoros de todas las indulgencias y relajaciones de penas; y concedemos y otorgamos al tenor de las presentes Letras, a todos y cada uno de los fieles cristianos de ambos sexos que visitaren la iglesia expresada de las religiosas de la Orden de la Bienaventurada Virgen María del Monte Carmelo, siempre que practiquen exactamente aquellas obras de piedad que para ganar indulgencias son prescriptas, que obtengan las indulgencias, relajaciones y remisiones de penas o pecados, y demás gracias espirituales, según el catálogo de ellas impreso que suele entregarse por el Cabildo de Letrán, las cuales conseguirán , si personal y devotamente visitaren la iglesia o Basílica Lateranense.
No obstante la regla nuestra y de la cancillería apostólica de no conceder indulgencias ad instar, y las demás Constituciones y ordenaciones apostólicas y cualquier otra cosa en contrario.
Dado en Roma, en san Pedro del Vaticano, bajo el anillo del Pescador, el día 5 de julio de 1870, en el vigésimo quinto año de nuestro Pontificado. Por el Eminentísimo Señor Cardenal Paracciani Clarelli. - T. Profili, Substitutus. [lugar del sello oficial]