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Luz verde a la retirada “urgente” de los árboles quemados en el incendio de Monsagro
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MONSAGRO | INCENDIO

Luz verde a la retirada “urgente” de los árboles quemados en el incendio de Monsagro

Actualizado 03/10/2022 18:28
David Rodriguez

Los particulares tienen de plazo para hacerlo hasta el 31 de julio de 2023

El Boletín Oficial de Castilla y León recoge en su edición de este primer lunes de octubre la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta “por la que se disponen actuaciones relativas a la extracción de la madera quemada en las zonas afectadas por diversos incendios forestales ocurridos durante los meses de junio, julio y agosto de 2022” en el territorio de la comunidad autónoma.

Tal y como había explicado previamente la Consejería, lo que pretende esta Orden es la “extracción urgente” de la madera de arbolado quemada, especialmente las coníferas de pino (además del terreno quemado en sí, la medida abarca el arbolado existente en 10 metros hacia fuera), para así evitar el riesgo fitosanitario de aparición de plagas forestales en las 12 zonas donde se produjeron gravísimos incendios forestales durante los meses mencionados más arriba.

Entre esas 12 zonas está la afectada por el conocido como incendio de Monsagro (se ha quedado con ese nombre ya que fue la primera localidad donde hubo llamas tras saltar desde Cáceres), que abarca, además de Monsagro, las localidades de Aldehuela de Yeltes, Dios le Guarde, El Maíllo, La Alberca, Morasverdes, Serradilla del Arroyo, Serradilla del Llano y Tenebrón. La Orden establece la extracción urgente de la madera quemada en todas esas localidades, con dos modelos diferentes dependiendo de quién sea el propietario del terreno.

Por un lado, en los montes catalogados de utilidad pública y consorciados con la Administración de Castilla y León, la extracción deberá hacerse (en aquellos lugares donde todavía no se haya hecho, según señala la Orden), de acuerdo a los pliegos de prescripciones técnico-facultativas y otras condiciones mínimas que les sean facilitadas a las entidades propietarias de los montes por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca.

Por otro lado, en lo que respecta a árboles situados en montes y otras zonas arboladas no gestionadas por la Junta de Castilla y León (es decir, propiedad de particulares), se debe proceder a la corta siguiendo las condiciones que se establecen en el Pliego de Prescripciones Técnico-Facultativas que figura en la propia Orden publicada en el Bocyl. Como regla general, se ordena la corta de los árboles sin necesidad de presentar la solicitud o comunicación de aprovechamiento que establece el Decreto 1/2012 de 12 de enero que regula los aprovechamientos maderables y leñosos en montes y otras zonas arboladas.

El plazo que da la Consejería para la corta es desde este martes 5 de octubre hasta el 31 de julio de 2023. Como prioridad, se debe proceder a la corta y retirada del monte de todas las coníferas de pino (excepto los pies no afectados por el fuego y que presenten estado vigoroso), recomendándose asimismo la corta de frondosas y otras especies de coníferas para el favorecimiento del rebrote y la regeneración. En el último mes del plazo dado para la corta, se deberá revisar si el arbolado que se decidiese mantener presenta signos de decaimiento, secado o afección por plagas, lo que motivaría también la corta.

La madera y leña de los árboles cortados deberán ser retiradas del monte en un período no superior a 21 días. Asimismo, se indica que los tocones de los árboles cortados no podrán sobresalir más de 10 centímetros del nivel del suelo. Si los particulares no proceden a la corta establecida antes del plazo dado, la Consejería se encargaría de ello pasando la ‘factura’ a los propietarios.