, 22 de diciembre de 2024
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¿Se puede conducir estando de baja?
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¿Se puede conducir estando de baja?

Actualizado 30/09/2022 19:26
Redacción

Conducir estando de baja, cuando la enfermedad no sea compatible con la conducción, puede conllevar multa

¿Puedes conducir si estás de baja?, ¿hasta qué punto influye la causa de la baja? Lógicamente, no es lo mismo estar de baja por una rotura de un brazo que por un problema de ansiedad, pero si nos remitimos al Reglamento General de Circulación, en los artículos 17 y 18, explica que “los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos y mantener su propia libertad de movimientos para garantizar su propia seguridad, la del resto de ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía”.

Algunas enfermedades aumentan el riesgo de accidentes y lesiones, por lo que conviene seguir las indicaciones del médico al respecto. Y además, como recuerdan desde el RACE, conducir estando de baja, cuando la enfermedad no sea compatible con la conducción, puede conllevar una multa de hasta los 6.000 euros.

El RACE también explica algunos casos concretos en los que el motivo de baja, aunque pensemos lo contrario, puede ser incompatible con ponerse al volante. Es el caso de las bajas por ansiedad.

Una persona que esté de baja por ansiedad necesita el informe de un psicólogo o un psiquiatra que indique que esta persona puede renovar o sacarse el carnet de conducir. Con la ansiedad, la atención en la conducción se puede desvirtuar, de ahí que sea fundamental tener ese reconocimiento médico apto. Si dicha persona está tomando algún medicamento para tratar la ansiedad, en la caja puede aparecer un pictograma que informa de que no puede conducir mientras ingiera dichas pastillas.

¿Y si estamos de baja por un problema de lumbalgia? El dolor intenso que produce esta enfermedad puede limitar la capacidad para conducir ya que, ante cualquier gesto, la molestia puede provocar que pierdas la atención en la conducción. Su tratamiento implica tomar analgésicos, antiinflamatorios y relajantes musculares. Por tanto, ante una baja por lumbalgia no está permitido conducir a no ser que el médico diga lo contrario.