Por primera vez se reconoce el derecho a la incapacidad temporal por cuadros médicos que se deriven de reglas dolorosas e incapacitantes
La Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupción Voluntaria del Embarazo, impulsada por Igualdad y que se remite ahora a las Cortes Generales, incluye por primera vez la salud menstrual como estándar de salud, reconociendo el derecho a la incapacidad temporal por cuadros médicos que se deriven de reglas dolorosas e incapacitantes.
¿Cuáles serán los requisitos para solicitar una baja menstrual? Será requisito indispensable tener un diagnóstico médico previo. En concreto, un informe médico en el que se especifique que se trata de una incapacidad temporal por menstruación incapacitante.
Para ello, la mujer deberá acudir a su médico de Familia, que será el que evalúe si el dolor menstrual es incapacitante, así como el número de días que debe estar de baja médica para su recuperación total.
Generalmente, cuando se solicita este tipo de baja laboral la mujer ya suele tener un historial clínico sobre el origen de las reglas dolorosas, e incluso en algunos casos se trata de pacientes diagnosticadas con endometriosis.
La baja -incapacidad laboral temporal por enfermedad común- será inicialmente de tres días y que se podrá prolongar durante dos días más si el médico lo considera necesario. El coste lo asumirá desde el primer día la Seguridad Social y no se exigirá a la mujer un mínimo cotizado para poder acceder al derecho a la incapacidad.