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Cuando un monte se quema, algo suyo se quema... señor conde
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Paz y bien

Cuando un monte se quema, algo suyo se quema... señor conde

Actualizado 30/08/2022 10:45
Rubén Martín Vaquero

¿Quién está obligado a limpiar los montes para prevenir incendios forestales?

A la consigna publicitaria lanzada por el Gobierno de turno para hacer frente a los incendios que ya entonces asolaban España, el humorista Perich añadió en 1971 la coletilla cómica “…señor Conde” de hondo contenido social y crítico dando por sentado que los montes y los bosques eran propiedad de los terratenientes. Sin que haya habido una desamortización civil como la de Madoz, ni tan siquiera eclesiástica como la de Mendizábal, de aquella incomprensión de una parte de la sociedad a la pérdida de valores medioambientales, paisajísticos, faunísticos, culturales, tradicionales, económicos y, en lamentables ocasiones, de vidas humanas, hemos pasado a pedir airadamente que las autoridades limpien los montes. Pero… ¿de quién son los montes? Según datos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por la Ley 21/2015, de 20 de julio, por razones de su titularidad los montes pueden ser públicos (con una superficie sobre el total del 28%), o privados (con una superficie total del 72%).

Son montes públicos los pertenecientes al Estado, a las comunidades autónomas, a las entidades locales y a otras entidades de derecho público. Son montes privados los pertenecientes a personas físicas o jurídicas de derecho privado, ya sea individualmente o en régimen de copropiedad o propiedad comunitaria, ya sea de tipo germánico (Montes vecinales en mano común) ya de tipo romano (Comunidades y sociedades de montes de vecinos).

Los montes públicos, por su parte, pueden ser de dominio público o demaniales (bien por razón de servicio como los incluidos en la especial figura del Catálogo de Montes de Utilidad Pública), bien por razón de su aprovechamiento (montes comunales) o bien por cualquiera otra afección a un uso o servicio público. Todos ellos gozan de un régimen jurídico especial y son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no están sujetos a tributo alguno que grave su titularidad. Los montes públicos también pueden ser patrimoniales o de libre disposición sin estar afectos al dominio publico

Los montes privados se gestionan por su titular, aunque la ley prevé que se ajuste al correspondiente instrumento de gestión o planificación forestal, cuya aplicación es supervisada por el órgano forestal de la comunidad autónoma. Dentro de ellos existen determinadas categorías singulares por sus valores o propiedad colectiva.

TITULARIDAD DE LA SUPERFICIE FORESTAL EN ESPAÑA

Superficie aprox. (ha)

1. Montes públicos --- 7.704.722

1.1 Del Estado --- 321.575

1.2 De las Comunidades Autónomas --- 1.147.719

1.3 De las Entidades locales --- 6.222.667

1.3 De otras Entidades de derecho público --- 12.762

2. Montes privados --- 20.103.358

2.1 De particulares, empresas y sociedades en régimen ordinario (incluidos montes sin dueño conocido) --- 17.655.841

2.2 De propiedad colectiva

2.2.1 Germánica (Montes Vecinales en Mano Común) --- 622.755

2.2.2 Romana (Montes de Socios) --- 1.500.000

2.3 De otras entidades de derecho privado --- 325.000

Luego… ¿quién debe limpiar los montes para prevenir incendios forestales?

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