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Si tienes un seguro con la hipoteca, te interesa este consejo de la OCU
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LO QUE CONVIENE SABER

Si tienes un seguro con la hipoteca, te interesa este consejo de la OCU

Actualizado 26/08/2022 10:04
Redacción

Las entidades financieras pueden exigir la contratación de un seguro a la hora de conceder una hipoteca, pero ¿pueden imponerte la compañía con la que contratar?

La ley permite a las entidades financieras exigir la contratación de una póliza de seguro, normalmente un seguro de vida o un seguro de hogar, para garantizar el reembolso de la hipoteca o asegurar el valor de la garantía. Pero lo que no pueden hacer es imponer su seguro; es decir, el consumidor puede elegir con qué compañía contrata, y también cambiar de una póliza a otra siempre que quiera, mientras se mantengan las coberturas.

Puede que te interese contratar el seguro que te proponga la entidad, porque los bancos suelen bonificar el tipo de interés de sus hipotecas en función de los productos adicionales comercializados por el banco. En este caso la contratación no es obligatoria, pero se aplican una serie de reducciones en el tipo de interés aplicable si se decide contratar estos productos, porque como sabemos, cuanto mayor es la vinculación, mejores son las condiciones que se ofrecen.

A menudo cumplir los requisitos de vinculación tiene un coste reducido o casi nulo para el cliente, como puede ser mantener la nómina domiciliada o un número mínimo recibos, o contratar y usar una tarjeta de crédito, pero no es tan sencillo en el caso de los seguros:

Es necesario hacer cálculos para saber si merece la pena contratar (o mantener) el seguro con la compañía del banco, pagando una prima casi siempre más alta a cambio de disminuir el diferencial de la hipoteca. Pide toda la información para poder decidir.

¿Qué sucede si cancelo o dejo de pagar la prima del seguro?

Si el banco exige la contratación de algún seguro como condición para la concesión del préstamo, deberá indicarse así en la escritura y no será posible cancelar ese contrato mientras el préstamo esté vigente.

Por tanto, no podrás cancelar los productos de contratación obligatoria y si se deja de pagar la prima de un seguro, la entidad se reserva la facultad de contratar uno por su cuenta y repercutir el coste al cliente. Lo que sí puedes hacer es cambiar el seguro a la compañía que prefieras, siempre que mantenga las mismas coberturas.

Si tu hipoteca tuviera una bonificación por contratar un seguro concreto con una compañía determinada, decidir cancelar ese seguro o cambiar de compañía supone incumplir los requisitos vinculados al tipo de interés, con lo que dejarán de aplicarte esas condiciones especiales (y probablemente tendrás que pagar un interés mayor).