Martes, 16 de abril de 2024
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El Juzgado rechaza la suspensión cautelar del decreto de la alcaldesa de Vitigudino solicitado por la secretaria municipal
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La interventora pretendía incorporarse a su puesto de trabajo mientras se instruye el expediente

El Juzgado rechaza la suspensión cautelar del decreto de la alcaldesa de Vitigudino solicitado por la secretaria municipal

Actualizado 28/07/2022 13:43
Redacción

La jueza entiende, entre otras consideraciones, que no hay motivo de urgencia y que el hecho de estar suspendida de empleo y sueldo no es un hecho irreparable

El Juzgado de Contencioso-Administrativo nº 2 de Salamanca ha rechazado la suspensión cautelarísima primero, y la cautelar después, solicitadas por la secretaria municipal contra la resolución de la Alcaldía de Vitigudino por la que, de manera provisional, fue suspendida de sus funciones la interventora tras la apertura de un expediente disciplinario el pasado 1 de julio.

Según informa el Ayuntamiento de Vitigudino mediante un comunicado, ”el expediente disciplinario sigue su curso con la instrucción del mismo, de acuerdo a los cauces normales previsto por la legislación en vía administrativa, y con todas las garantías legales para la funcionaria”.

Respecto a la solicitud de la secretaria ante el Juzgado de medidas que le permitieran regresar a su puesto de trabajo, desde el Consistorio explican que “la funcionaria expedientada ha instado, dentro de un procedimiento abreviado en la jurisdicción contencioso administrativa, la solicitud de medidas cautelarísimas solicitando la suspensión de la ejecución de la resolución de la Alcaldía de suspensión de funciones. Mediante auto judicial notificado el 12 de julio de 2022 se le deniega la medida cautelarísima. En ese momento se abre un trámite de incidente cautelar ordinario del artículo 131 de la Ley Jurisdiccional ya con audiencia del Ayuntamiento para trámite de alegaciones que se presentaron en plazo. Igualmente se desestima por auto notificado con fecha 27 de julio de 2022 en el que se acuerda: “no haber lugar a la suspensión de la ejecución de la resolución recurrida”.

La suspensión de la ‘cautelarisima’ obedece, según la jueza, a “falta de especial urgencia” para la aplicación de esa medida, y respecto a la medida cautelar, la jueza viene a explicar que la suspensión de empleo y sueldo no es un hecho irreparable, pues una vez resuelto el expediente, en el caso de serle favorable recobraría su puesto de trabajo y percibiría los emolumentos no percibidos.