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"A mi padre se le negó la asistencia de urgencias en el centro de salud Garrido Norte por padecer una enfermedad concreta"
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Rubén Morán Medina, enfermero

"A mi padre se le negó la asistencia de urgencias en el centro de salud Garrido Norte por padecer una enfermedad concreta"

Actualizado 04/07/2022 12:19
Redacción

"La Atención Primaria debe ser el eslabón principal y sus profesionales deben ser cercanos y accesibles"

EL CENTRO DE SALUD SISINIO DE CASTRO (GARRIDO NORTE) VULNERA LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES A LOS ENFERMOS DE COVID-19

Soy sanitario. Llevo 20 años dedicándome a la salud, primero como técnico de emergencias sanitario, y desde 2019 como enfermero. Desde el 20 de marzo de 2020 hasta febrero de este mismo año he estado combatiendo la pandemia codo a codo con inmejorables profesionales en las diferentes UCIs habilitadas para la atención de pacientes con Covid-19. Profesionales que han dado todo lo que humanamente han podido durante ya más de dos años (muchos siguen haciéndolo a fecha de hoy). He sufrido en mis propias carnes la volatilidad de la sociedad española, pasando de ser héroes a villanos en cuestión de semanas. Digo todo esto, porque soy consciente de la gravedad de lo que aquí quiero denunciar, pero también soy consciente de que la mayoría de los profesionales sanitarios se desviven por sus pacientes y lo dan todo día a día.

Pues bien, el pasado 24 de junio de 2022, ante la aparición de síntomas compatibles con la enfermedad (fiebre, abundante tos y malestar general), a mi padre le realizan un test de antígenos, siendo éste positivo. A las pocas horas se pone en contacto con él su enfermera de atención primaria, explicándole que, aunque no es obligatoria ya la cuarentena, que se recomienda usar el sentido común a la hora de limitar los contactos. Así bien, mi padre decide aislarse durante varios días en su domicilio. Además, le explica la enfermera, que le hará un seguimiento telefónico durante la semana siguiente.

Si bien la fiebre cede rápidamente, la tos persiste y se agrava el miércoles siguiente, teniendo un episodio nocturno de disnea que le obliga a levantarse de la cama. A la mañana siguiente, el jueves 30 de enero intenta en repetidas ocasiones ponerse en contacto con su centro de salud para comunicar el agravamiento de la sintomatología respiratoria, no logrando su cometido: “llamé más de 20 veces y no me lo cogieron” afirma él. Es por eso que decide acudir en persona a su centro de salud.

Al llegar al mismo y dar los datos en la ventanilla administrativa, cuando explica el motivo de su reclamación de asistencia, le indican en varias ocasiones y diferentes profesionales que allí se encontraban que si es positivo que no puede estar allí, y que se tiene que abandonar el centro inmediatamente. Esto sucede sin que un profesional sanitario valorarse en ningún momento a mi padre.

Ya de vuelta en su domicilio, se comunica con él su enfermera para realizar el seguimiento del caso (no porque le hubieran pasado ninguna notificación), la cual le indica que ante lo que le cuenta mi padre, es la médica quien debe valorarle. Así sucede al poco tiempo, y tras explicarle lo sucedido, la médica decide pautarle un nebulizador. Y esto lo hace por teléfono, sin valorar su respiración (auscultación, signos de disnea, saturación) y, lo que es más grave, sin las indicaciones precisas para el uso adecuado del tratamiento interpuesto. Tuvo que ser su hermana (usuaria habitual de inhaladores) quien le explicara días después su uso, y sólo entonces comenzó a notar mejoría.

En resumen, a mi padre se le niega la asistencia in situ de urgencias en su centro de salud por el único motivo de padecer una enfermedad concreta, lo cual es una violación del artículo 14 de la CE (“Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”) y del artículo 43.1 de la CE (“Se reconoce el derecho a la protección de la salud”).

Por otro lado, en la conferencia Alma Ata de la OMS de 1978, en la definición que se da de la Atención Primaria como eje central de la atención sanitaria, especifica que debe “estar al alcance de los individuos, familia y comunidad”, cosa que incumplieron al negarle la entrada a mi padre al centro de salud.

Por último, la Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, indica que la Atención Primaria es “el nivel básico e inicial de atención”, siendo ésta la puerta de entrada al sistema. Si se niega este nivel de acceso lo único que se consigue es sobrecargar aún más las ya saturadas urgencias hospitalarias.

La Atención Primaria debe ser el eslabón principal, los cimientos de una adecuada atención sanitaria, y sus profesionales deben ser cercanos y accesibles, y esto sólo se crea mediante un ambiente de respeto, confianza y saber estar por parte de usuarios y profesionales.

Rubén Morán Medina, enfermero de UCI cardiovascular e hijo de un paciente con covid-19.