El TS lo deja claro, en una sentencia que da la razón a una comunidad de propietarios, y esto es lo que dice sobre quién puede usar la piscina comunitaria
¿El propietario de un garaje puede utilizar la piscina comunitaria del edificio? El Tribunal Supremo ha respondido a esta pregunta, y tal y como recoge la sentencia publicada esta semana, la respuesta es que no. La sentencia parte de la consideración de que una piscina, por su propia naturaleza, está al servicio de los propietarios que tengan en el edificio su residencia y que los titulares de los garajes son propietarios de los mismos, “pero no por ello son residentes, sino usuarios de una plaza de estacionamiento.
En concreto, el Tribunal Supremo ha considerado válido el acuerdo de una comunidad de propietarios en Santa Ponsa (Calviá) que prohíbe el uso de la piscina y la barbacoa a los propietarios de garajes que no dispongan de vivienda en el complejo.
Ahora, la Sala de lo Civil del Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por la comunidad de propietarios del edificio contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca que confirmó la dictada por un juzgado de Primera Instancia de la misma ciudad. Estas sentencias dieron la razón a un propietario de varias plazas de garaje, sin vivienda en el edificio, y anularon el acuerdo de la comunidad que le prohibía el uso de la piscina y la barbacoa (zona deportiva). Sin embargo, el Tribunal Supremo ha sentenciado ahora todo lo contrario.