Jueves, 28 de marzo de 2024
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El Juzgado anula el pleno del Ayuntamiento de Vitigudino en el que se derogó el ROM
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PODRÍA AFECTAR A ACUERDOS POSTERIORES DE LA CORPORACIÓN, AUNQUE LA SENTENCIA SERÁ RECURRIDA

El Juzgado anula el pleno del Ayuntamiento de Vitigudino en el que se derogó el ROM

Actualizado 26/05/2022 19:22
Miguel Corral

La jueza entiende que se debía haber informado a los concejales de la oposición de la reanudación de la sesión tras su interrupción al inicio, y que debía haberse celebrado de manera presencial y no telemática

El Juzgado nº 2 de lo Contencioso-Administrativo de Salamanca ha declarado nulo el pleno celebrado el 29 de octubre de 2021, y todos los acuerdos adoptados en la sesión, tras la demanda interpuesta por el portavoz de Ciudadanos, José Antonio Pérez Blanco, por “vulneración de los derechos fundamentales” del edil al no haberse garantizado su participación en la sesión plenaria.

Cabe recordar que la celebración de esta sesión se celebraba de manera telemática y que debido a obras en la fibra óptica, el pleno fue interrumpido por un periodo estimado de dos horas, lo que la jueza entiende como una segunda convocatoria de la sesión y que al no producirse el aviso a los concejales de la oposición del reinicio del pleno, entiende que no se facilitó su participación. Sobre esta misma consideración pesa una justificación insuficiente de la celebración telemática del pleno, pues la jueza estima que se debía haber celebrado de manera presencial, además de que no se le facilitaron los medios necesarios a los concejales (ordenadores) para su participación en la sesión.

Entre los acuerdos destacados de la convocatoria, y que quedan nulos, cabe señalar la derogación del Reglamento de Organización Municipal, norma local que determina, entre otras cuestiones, el establecimiento de las indemnizaciones dineradas a las que tienen derecho los miembros de la Corporación, por lo que en opinión de Pérez Blanco, el acuerdo posterior del pleno en el que se establecieron las dedicaciones de los concejales y nuevas indemnizaciones por asistencia a órganos colegiados, serían nulos.

Por otro lado, cabe destacar que aunque se condena al Ayuntamiento al pago de las costas, por un máximo de 500 euros, la sentencia no es firme y cabe recurso de apelación, derecho al que optará el equipo de Gobierno municipal por considerar que existe un “defecto de forma”, señaló la alcaldesa de Vitigudino, Luisa de Paz, a LAS ARRIBES AL DÍA.