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Sobre la ley de seguridad ciudadana
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Sobre la ley de seguridad ciudadana

Actualizado 11/05/2022 10:02
Marcelino García

La Comisaria de Derechos Humanos del Consejo de Europa, Dunja Mijatóvic, emplaza a España "a modificar de manera integral el Código Penal para fortalecer las garantías existentes del derecho a la libertad de expresión y facilitar la labor de los tribunales españoles en la toma de decisiones en plena consonancia con el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos". Y el gobierno está tardando.

Autora: Auria Aldea Arias. Defensora de los derechos humanos.

En los últimos tiempos, en nuestro país, hemos presenciado una deriva punitivista del sistema legal, así como un endurecimiento de la opinión social mayoritaria, clamando por medidas más represivas. En este proceso entran en juego diversos factores, por ejemplo la llamada criminalidad real frente a la criminalidad percibida o el papel de los medios de comunicación. Esta tendencia hacia el denominado Derecho Penal del enemigo, se acentúa en el 2003 con diversas reformas penales que postulan la seguridad nacional como principal cuestión a defender. En ese año se promulga la LO 11/2003 enfocada hacia lo que denominamos macro criminalidad, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros.

Este camino, lento pero hacia una dirección muy clara, tiene como principal perjudicado los Derechos Humanos a los que el artículo 19 y 20 de la Declaración hacen referencia.

Artículo 19: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20: Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

En esta línea del debate sobre la libertad de expresión, la Comisaria de Derechos Humanos del Consejo de Europa, Dunja Mijatóvic, ha pedido una reforma en esta materia frente a los actuales problemas que nuestro Código Penal está reflejando.

Nos emplaza "a modificar de manera integral el Código Penal para fortalecer las garantías existentes del derecho a la libertad de expresión y facilitar la labor de los tribunales españoles en la toma de decisiones en plena consonancia con el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos". Expresa su preocupación por el aumento de condenas, clara consecuencia del carácter represivo de esta ley y manifiesta también preocupación por la falta de una definición clara de lo que debe entenderse por “enaltecimiento del terrorismo”, y recuerda “el peligro potencial que representa el uso, en la legislación antiterrorista, de delitos insuficientemente definidos que pueden dar lugar a restricciones innecesarias o desproporcionadas del derecho a la libertad de expresión". Nos instan a modificar esta ley a causa de su potencial amenaza a los Derechos Humanos debido a su carácter fuertemente represivo.

En el año 2015 se reforma de forma significativa la legislación anterior, lo que tiene como consecuencia que las faltas dejan de existir pasando a ser delitos menos leves. Así se produce, en muchos casos, un agravamiento de la pena si el delito pasaba a ser parte del Código Penal o peor aún, es incluido en la Ley de Seguridad Ciudadana, convirtiéndolas en sanciones administrativas. Esta modificación nos recuerda al llamado fraude de etiquetas ya que las sanciones son en ocasiones más gravosas, pero contando con menos garantías que en el Derecho Penal. El dictamen sobre España adoptado por la Comisión de Venecia del Consejo de Europa nos insta a reformularla.

El claro ejemplo de esta tendencia represiva aparece en el art. 573 CP. Tras la reforma LO 2/15, entre otros cambios, amplía el concepto de terrorista, considerando como tal a todo aquel que actúe con el fin de “subvertir el orden constitucional o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas, provocar un estado de terror o alterar gravemente la paz pública”. Esto se desvincula de lo que es el terrorismo como fenómeno, que se asocia a una organización en red, pero por esta vía se penan indistintamente actos individuales. Tampoco requiere la finalidad política, lo que nos deja en una situación de inseguridad jurídica, por ejemplo una manifestación violenta podría encuadrarse en este delito de terrorismo. Más aún se extiende nuestro Código Penal en el art. 579, que castiga incluso mensajes inidóneos hacia el fin terrorista, siendo el centro del debate al que se refiere la Comisaria.

Esta preocupante evolución de nuestro sistema legal, que refleja perfectamente la Ley de Seguridad Ciudadana, no deja de ser paradójico si lo comparamos con las cifras de delincuencia en nuestro país, que no muestran un gran problema de seguridad. Incluso si así fuera, como demuestran tanto la Psicología como la Criminología, un sistema represivo con medidas como el aumento de penas no se relaciona con una disminución de la criminalidad, incluso puede parecernos que ha aumentado al incrementarse los ingresos en prisión.

En esta situación, con acuerdo de todos los grupos parlamentarios, se ha instado a modificar la Ley de Seguridad Ciudadana, pero de esta decisión ya ha pasado mucho tiempo y no hemos visto la resolución. Al final, a pesar de encontrarnos bajo un gobierno de izquierdas, no podemos dejar de comentar la complicidad del sistema, ya que rara vez asistimos a que el poder renuncie a su capacidad de ejercerlo por mucho que este sea el discurso defendido para llegar a gobernar. Si realizamos una breve búsqueda sobre las últimas actividades del Congreso en esta cuestión, encontramos que no solo es el propio poder el que no tiene interés por modificarlo, también aparece una fuerte oposición de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, interesados en mantener esta ley ya que para ellos resulta favorable aunque esta ley cuestiona derechos fundamentales.

Otro punto importante debatido son las devoluciones en caliente, que a pesar de haber sido declaradas inconstitucionales, se han vuelto a realizar tras esta sentencia del Tribunal. Uno de los últimos movimientos que encontramos data del 2020, cuando se realiza una pregunta escrita al Congreso (184/4956), cuya respuesta es remitirnos a unas declaraciones del Ministro del Interior, evadiendo las explicaciones de nuevo sobre este tema. En esta intervención, vemos un discurso preocupado por la seguridad, donde se refiere a temas como la inmigración y al refuerzo de fronteras o a la ciberseguridad, lo que viene a reforzar la tendencia represiva que veníamos comentando. Concretamente sobre la Ley de Seguridad Ciudadana, dice el Ministro de Interior Grande-Marlaska, a 17 de Febrero del 2020, que “el Gobierno tiene como prioridad derogar la denominada Ley mordaza, una ley fallida, y sustituirla por una nueva Ley de seguridad ciudadana; una ley moderna, adaptada inequívocamente a los valores constitucionales”. De nuevo, pues, nos dicen que trabajarán en ello, pero tras dos años, continuamos sin cambios.

Amnistía Internacional promueve su campaña “Ni Ley Mordaza ni mordaza maquillada”, argumentando que esta reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana tal y como se ha planteado “supondrá que la protesta seguirá amordazada”. Señala que el acuerdo de gobierno para la reforma de la ley ha llegado con bastantes años de retraso y, lo que es peor, no prevé eliminar los elementos que más dañan los derechos humanos. Esta reforma, que ya vemos el largo proceso que está suponiendo, será, parece, un maquillaje a la Ley Mordaza.

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