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¿Cobrar una comisión por ingresar en efectivo es abusivo?, esto es lo que dice el Tribunal Supremo
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ENTIDADES BANCARIAS

¿Cobrar una comisión por ingresar en efectivo es abusivo?, esto es lo que dice el Tribunal Supremo

Actualizado 10/05/2022 21:53
Redacción

Comisión que cobran algunos bancos a quienes, sin ser clientes de una entidad, realizan ingresos en efectivo alguna cuenta corriente de esa entidad financiera

El Banco de España establece que el ingreso en efectivo en una cuenta es, efectivamente, uno de los servicios de caja propios de un contrato de cuenta. Ese servicio de caja se retribuye a través de la comisión de mantenimiento, por lo que en principio el Banco de España considera improcedente el cobro de cualquier otra comisión.

Sin embargo, no es contundente, pues entiende que lo que no procede es cobrar por el ingreso en efectivo propiamente dicho, pero sí se podría cobrar, por ejemplo, si se quiere que conste el concepto del ingreso, o que aparezca el nombre del ordenante, pues eso sería un servicio adicional de la entidad, lo que la habilita para cobrar una comisión. Y amparándose en esa idea, son muchas las entidades que incluyen en sus tarifas esa comisión por ingresar en efectivo en ventanilla.

Pero los tribunales sí lo tienen claro

En los últimos años ha habido diversas sentencias judiciales que consideran abusivo el cobrar por el ingreso: así sucede con la sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria de 10 de septiembre de 2017 o la de la Audiencia Provincial de Álava de 7 de febrero de 2022 .

Y ahora por fin el Tribunal Supremo lo ha confirmado: cobrar una comisión por ingresar en efectivo en ventanilla por parte de un usuario que no sea titular constituye una práctica abusiva y por tanto nula. El Supremo reitera que indicar el concepto del ingreso y su inclusión en el justificante emitido por la entidad financiera no tienen entidad como para que se pueda considerar un servicio añadido al ingreso en efectivo. Se insiste en que el ingreso es un servicio prestado dentro del servicio de caja, ya está retribuido por la comisión del mantenimiento y no es susceptible de ser retribuida por otra comisión distinta.