Según el Comité para la Prevención de la Tortura, esta situación no solo se produce en prisiones convencionales, sino también en hospitales psiquiátricos penitenciarios y en centros de menores.
Autor: Sergio Márquez Fernández. Defensor de los derechos humanos
El pasado año 2021 cerró con noticias decepcionantes para el sistema penitenciario español. Tras las visitas realizadas en septiembre a varias instituciones penitenciarias, el Comité para la Prevención de la Tortura (CPT) emitió un informe en el que se reportaban diversos casos de malos tratos hacia los presos. Aunque la mayoría de los entrevistados no transmitieron ninguna queja del trato de los funcionarios, se recogieron un número importante de denuncias por malos tratos; las suficientes como para que el CPT hiciera saltar las alarmas. Esta situación no solo se produce en prisiones convencionales, sino también en hospitales psiquiátricos penitenciarios y en centros de menores, lo cual agrava más aún la situación e incrementa la relevancia del informe.
En el documento expedido por la CPT se asegura que "el maltrato parece ser una reacción punitiva al comportamiento recalcitrante de los presos”. Pero, ¿es esta la única explicación de los golpes y los abusos de poder? En 1971 un grupo de investigadores dirigidos por Philip Zimbardo realizaron un experimento en la propia Universidad de Stanford: tomando dos grupos de jóvenes simularon una prisión en las propias dependencias de la Universidad. A cada grupo se le asignó aleatoriamente un rol, bien de prisioneros bien de carceleros, y se les dio el cometido de simular la vida en una prisión. Aunque todos ellos tenían una condición similar, pues al fin y al cabo todos eran estudiantes voluntarios, pronto comenzaron a verse comportamientos cada vez más abusivos en el grupo de rol dominante. Aquellos a quienes se les había asignado el papel de funcionarios comenzaron a golpear a los presos y a abusar de su poder. La simulación tuvo que suspenderse por el nivel de crueldad al que llegaron los estudiantes con rol de guardia.
Las conclusiones de este experimento pueden extrapolarse directamente al informe reportado por el Consejo de Europa. El sombrío experimento de Zimbardo es una clara muestra de cómo cualquier individuo, y reitero la palabra “cualquier” ya que todos eran voluntarios y sus roles se eligieron aleatoriamente sin tener en cuenta ningún tipo de predisposición temperamental, puede inclinarse a abusos de autoridad siempre que se encuentre respaldado por un factor que le legitime. De esta forma, el abuso por parte de algunos funcionarios no solo se estaría debiendo a una reacción contra el “comportamiento recalcitrante” de los reclusos, sino también a una tendencia psicológica al abuso de poder auto legitimado por vestir uniforme y placa.
Lo expresado en el texto de la Comisión no debería ser tomado en vano, pues comportamientos de ese tipo incurren en violaciones de diversas normas, tanto de Derecho humanitario como de Derecho penitenciario. Por un lado se encuentra el artículo 25.2 de la Constitución Española complementado por el artículo 1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, ambas referentes a la finalidad del sistema penitenciario español, que no debe ser otra que “la reeducación y la reinserción social” del reo. Por otro, todas las disposiciones normativas referentes a los derechos humanos en general y los derechos fundamentales del preso, específicamente el derecho a la integridad física, a la dignidad, a la salud…
En su obra “Violencia preventiva” el psiquiatra penitenciario James Gilligan escribía que “la manera más efectiva de convertir a una persona no violenta en violenta es mandarla a prisión”. La reinserción del preso debe pasar por un proceso de resocialización y reeducación, no por uno de castigo y sufrimiento. El grueso de teorías criminológicas coinciden en que el castigo en sí mismo, y mucho más el físico, no tienen efectos positivos sobre el fin buscado.
Hace ya unos cuatro meses que la Comisión para la Prevención de la Tortura intervino ante las autoridades españolas para que tomasen “medidas decididas para prevenir los malos tratos en prisión y garantizar que los casos existentes se investiguen de forma eficaz”. Este correctivo pasa por un mayor control por parte de la dirección del centro, una importante función de los trabajadores sociales de las prisiones y gravosas sanciones para los funcionarios infractores. Esperemos no tener que leer artículos como este cuando se emita el siguiente informe.
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