No pueden relevar los hechos o las noticias referentes a personas físicas o jurídicas de las que hayan tenido conocimiento en el ejercicio de sus funciones
La figura de los jueces de paz ya existía en el siglo XIX, aunque desde entonces hasta hoy sus atribuciones han cambiado. Hoy en día son el último eslabón de la Justicia, y los nombrados como jueces de paz de su municipio tienen que cumplir una serie de requisitos, además de tener claro que no pueden relevar los hechos o las noticias referentes a personas físicas o jurídicas de las que hayan tenido conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
Los jueces de paz son elegidos por la mayoría absoluta del Pleno del Ayuntamiento, entre las personas que, reuniendo las condiciones legales, así lo soliciten. Son nombrados por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia por un periodo de cuatro años. Prestan juramento ante el Juez de Primera Instancia e Instrucción.
¿Cuáles son los requisitos legales para ser Juez de Paz? Ser español, mayor de edad y no estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad. Por lo tanto, no se exige ser licenciado en Derecho al considerarlos la norma Jueces legos. También es requisito residir en el municipio en el que se ejerce como juez de paz.
Los Jueces de Paz forman parte del Poder Judicial mientras dura su mandato y sus retribuciones (en función de la población del municipio) corren a cargo del Ministerio de Justicia. Las causas de cese del Juez de Paz son por el transcurso del plazo por el que fueron nombrados, por renuncia o por incurrir en causa de incapacidad o incompatibilidad.
Los jueces de paz no pueden pertenecer a partidos políticos o sindicatos o tener empleo al servicio de estos.