Verdad, justicia y reparación, como reza el derecho internacional aceptado teóricamente por España. Pero la inacción de los gobiernos a este respecto ha inclinado a la Comisión contra las Desapariciones Forzadas a pedir a las autoridades, una vez más, que se reanuden las búsquedas de los cuerpos desaparecidos durante la guerra civil y se pongan en marcha los mecanismos que el derecho prescribe en casos de delitos como estos.
Autora: Marta Sacho Rodríguez. Defensora de los derechos humanos.
La búsqueda deberá centrarse en los casos de desaparición forzada, y deberá evitar los obstáculos que habitualmente se esgrimen y que provienen de la Ley de Amnistía de 1977, por la cual, según los tribunales españoles, los crímenes habrían prescrito, siendo esto un gran socavón jurídico. Pues según esta ley, que suele interpretarse como de Punto Final, las desapariciones y delitos conexos no se pueden investigar pese a que en delitos de desapariciones forzosas la prescripción no puede operar hasta que no se encuentre a la víctima.
La interpretación de la ONU es clara, se deben declarar a las víctimas del franquismo como desaparecidas forzosamente, tipificando este delito en el Código Penal. Incluyendo además, que será el propio Estado quien debe financiar las búsquedas de los cuerpos, junto a las indemnizaciones precisas.
A todo ello, se le suma el hecho de que será el Banco Nacional de ADN el encargado de proveer de todo lo necesario para ayudar a la búsqueda, así como la posibilidad de acceder a documentos, papeles y archivos que lo faciliten.
Todo esto es una forma de ayudar de alguna manera a las miles de personas que a día de hoy siguen desaparecidas y a sus familias, que tras años, siguen intentando encontrar a sus seres queridos, seres que tras una guerra, merecen descansar en paz.
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