, 22 de diciembre de 2024
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Las ayudas COVID que recibieron los autónomos y que ahora hay que declarar a Hacienda
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REPASAR BIEN EL BORRADOR

Las ayudas COVID que recibieron los autónomos y que ahora hay que declarar a Hacienda

Actualizado 26/04/2022 00:21
Redacción

Hay que tener en cuenta que no todas las ayudas tributan de la misma forma, ya que algunas lo harán como rendimientos del trabajo y otras como rendimientos de la actividad económica

Las ayudas COVID que recibieron los autónomos durante 2021 tienen que ser incluidas en la declaración de la Renta de este año, cuya campaña ya está en marcha. 2021 no ha sido tampoco un año fácil para los trabajadores por cuenta propia, ya que el impacto de la pandemia ha seguido estando muy presente. Eso sí, hay que tener en cuenta que no todas las ayudas tributan de la misma forma, ya que algunas lo harán como rendimientos del trabajo y otras como rendimientos de la actividad económica (por ejemplo, las recibidas para la mejora del negocio).

Entre las ayudas a las que han podido acogerse los autónomos para capear el impacto de la pandemia en sus negocios destacan la prestación por cese de actividad, las ayudas directas y préstamos del ICO.

Si eres autónomo, antes de presentar la declaración de la Renta, conviene repasar bien el borrador y comprobar cómo están incluidas las ayudas COVID recibidas.

Respecto a la prestación por cese de actividad, hay que declarar los meses del año 2021 que los que se haya percibido. Eso sí, tal y como explican los expertos, hay que tener en cuenta que esta prestación se recibe a mes vencido, por lo que no hay que declarar la recibida en el mes de diciembre, ya que se habrá cobrado en enero de este año y, por lo tanto, tendrá que declararse en la campaña de la Renta de 2023

A la hora de declarar esta ayuda también hay que tener en cuenta el sistema de tributación del autónomo. Si es por módulos, hay que declararla como rendimientos de actividades del trabajo. En caso contrario, como rendimientos de actividades económicas.

Respecto a las ayudas directas, hay que incluirlas como rendimientos de actividades económicas. Y en los préstamos del ICO, el importe no tributa al no considerarse un ingreso, pero aquí hay que tener en cuenta los intereses ya que pueden ser deducibles, al igual que los gastos de apertura y constitución.