Jueves, 28 de marzo de 2024
Volver Salamanca RTV al Día
Destos Reynos
X
Calle de la Fe s/n

Destos Reynos

Actualizado 23/04/2022 09:18
Tomás González Blázquez

Parece que fue en una sacristía, la de la Catedral de Ávila, donde se alumbró en el verano de 1520 aquella Ley Perpetua destos Reynos que muchos tienen por un claro precedente de las constituciones que habrían de redactarse dos siglos y medio más tarde. Tras este acaso utópico planteamiento, el nudo vendría por la falta de regia rúbrica del texto sostenido por la Santa Junta en Tordesillas, y el desenlace, guerra mediante, siempre guerra, adoptaría un 23 de abril de 1521 forma de patíbulo en Villalar, un pueblo de Valladolid que se apellida “de los Comuneros”.

Mucho más jugosos que el BOCYL, dónde va a parar, son los capítulos que redactaron los representantes de Toledo, Ávila, Segovia, Toro y Salamanca, al principio también los de Zamora, que las empresas con sustancia y verdaderamente orientadas al bien común siempre han terminado naciendo en sacros recintos. A vuelapluma, como una manera rápida de celebrar este Día de Castilla y León con algo más de aprovechamiento que el que proporciona la anacrónica pañoleta morada, sirvan algunos capítulos.

Primeramente estos Reynos suplican a Vuestra Majestad que tenga por bien de venir en estos Reynos brevemente y viniendo esté en ellos, y rija y gobierne. Porque estando en ellos pueda mandar y señorear el mundo como lo han hecho sus antepasados. Y ninguna cosa de lo que a Su Majestad se le suplica ha de satisfacer a estos Reynos (aunque muchas más se le otorgasen, como esperan que Su Majestad les otorgará) como venir brevemente en ellos.

Estar. Cuántos, hoy en día, pretenden regir, influir, condicionar, a distancia, en una suerte de centralismo que no puede ser sinónimo de Madrid, por mucho que en España esté valiendo de excusa y de lema esa simplificación que escapa a la realidad.

Item porque después que la Serenísima Reyna Nuestra Señora Doña Isabel, abuela de Su Alteza, adoleció de la enfermedad que murió y pasó desta presente vida, se acrecentaron en la Casa Real y en el Reyno muchos oficios demasiados que antes nunca hubo, ni hay necesidad dellos; que estos todos de cualquier calidad que sean se consuman y no los haya ni se lleve salario por razón dellos. Porque estos gastos y salarios son superfluos, queden para otros gastos necesarios y cosas cumplidas al servicio de Su Alteza.

Asesores, comités, observatorios, comisiones, fundaciones, patronatos, expertos, secretarías… gasto público en definitiva, que pareciera, al escuchar a nuestros actuales regidores, que cada euro que se tributa se destina a curar enfermos, educar niños y atender a ancianos, cuando ni mucho menos es así.

Item que cuando se hicieren Cortes y fueren llamados para ellas procuradores de las ciudades y villas que tienen voto; que Sus Majestades y los Reyes que después dellos fueren y sucedieren en estos sus Reynos no les envíen poder ni instrucción ni mandamiento de qué forma se otorguen los poderes ni nombres de las personas que vayan por procuradores, y que las tales ciudades y villas otorguen libremente los poderes a su voluntad a las personas que les pareciere estar bien a su República.

Item que de aquí adelante perpetuamente de tres en tres años las ciudades y villas que tienen voto en Cortes se puedan ayuntar y se junten por sus procuradores, que sean elegidos de todos tres Estados. Y lo puedan hacer en ausencia y sin licencia de Sus Altezas y de los Reyes sus sucesores, para que allí juntos vean y procuren cómo se guarde lo contenido en estos capítulos; y platiquen y provean las otras cosas cumplideras al servicio de la Corona Real y bien común destos Reynos.

Con libertad, con autonomía, y como estipula otro ítem, sin que ningún procurador pudiera recibir mercedes reales, ni él ni sus parientes, so pena de muerte y perdimiento de bienes. ¡Y con honradez! Ahí queda eso.

Item, que los dichos oficios así del Consejo como de las Audiencias y Casa y Corte y Chancillerías no se den ni Su Alteza los mande proveer ni provea por favor ni a petición ni a súplica de quien los procurares, ni de Grande y persona cercana a Su Majestad. Y que se provean los dichos oficios por habilidad y merecimiento y que sea la provisión a los oficios, no a las personas. Y que los que contra tenor de esto lo procuraren, hubieren que el Reyno no los haya por oficiales, y sean inhábiles, para no poder tener ni usar más los dichos oficios ni otros oficios públicos.

A las puerta de los nobles despachos llaman hoy los que ayer aguardaban junto al salón del trono. Se ve que no agradaba en esa sacristía abulense lo de las designaciones a dedo.

Item, que los dichos oficiales del Consejo Real, Audiencias Reales, Alcalde de Corte y Chancillerías no se puedan proveer ni provean a los que nuevamente salen de los estudios; que se provean en personas en quien concurran las calidades necesarias para el servicio de Su Majestad, que sean personas que tengan experiencia, y por el uso y ejercicio que primeramente hayan tenido de las letras en oficios de juzgados o abogados; porque de haberse hecho lo contrario hasta aquí se han seguido en estos Reynos grandes inconvenientes y daños.

Tampoco gustaba la efebocracia, la misma que impera hoy en la política española, copada por gestores de lo público sin experiencia profesional solvente.

Por ende, nuestra licencia y poderío Real absoluto de que en esta parte queremos usar y usamos, como Reyes Soberanos Señores, no reconociendo a superiores en lo temporal por vida de contrato hecho y contraído entre Nos y los dichos nuestros Reynos de Castilla, y de León, y procuradores dellos, y con las Comunidades y vecinos y moradores dellos, otorgamos los dichos capítulos y cada uno dellos, y los concedemos y confirmamos, y mandamos como Leyes Perpetuas de los dichos nuestros Reynos hechas en Cortes sean guardados y se guarden perpetuamente e inviolablemente y para siempre jamás. Y prometemos nuestra Fe y palabra Real y juramos por Dios Nuestro Señor y por sus Santos Cuatro Evangelios, en que ponemos nuestras manos corporalmente, de tener y guardar y cumplir y hacer guardar y que guarden los dichos capítulos y cada uno dellos de no mudarlos ni revocarlos ni ir ni venir contra ellos ni alguno de ellos.

No cuajó tal promesa y fue otra la historia de España, en la que se escribieron gloriosas páginas quizá con otro acento, aunque algo de todo esto terminó dando fruto. Juzgar ahora los acontecimientos no es justo, pero sí necesario estudiarlos y analizarlos, conocerlos en su integridad (no bastan el XIX y el XX) con la mayor profundidad posible. Es la Historia, “maestra de la vida” para Cicerón, y para Cervantes, al que hoy celebramos en cada libro, “madre de la verdad”.

La empresa Diario de Salamanca S.L, No nos hacemos responsables de ninguna de las informaciones, opiniones y conceptos que se emitan o publiquen, por los columnistas que en su sección de opinión realizan su intervención, así como de la imagen que los mismos envían.

Serán única y exclusivamente responsable el columnista que haga uso de nuestros servicios y enlaces.

La publicación por SALAMANCARTVALDIA de los artículos de opinión no implica la existencia de relación alguna entre nuestra empresa y columnista, como tampoco la aceptación y aprobación por nuestra parte de los contenidos, siendo su el interviniente el único responsable de los mismos.

En este sentido, si tiene conocimiento efectivo de la ilicitud de las opiniones o imágenes utilizadas por alguno de ellos, agradeceremos que nos lo comunique inmediatamente para que procedamos a deshabilitar el enlace de acceso a la misma.