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Familias numerosas: las deducciones a tener en cuenta en la declaración de la Renta
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CAMPAÑA DE LA RENTA

Familias numerosas: las deducciones a tener en cuenta en la declaración de la Renta

Actualizado 20/04/2022 12:59
Redacción

Entre las deducciones estatales más importantes de tipo familiar, está la específica de familias numerosas, pero no es la única

Aquellos que son familia numerosa conviene que conozcan las deducciones de las que pueden beneficiarse a la hora de presentar la declaración de la Renta, y cuya campaña ya está en marcha desde principios de este mes de abril.

Entre las deducciones estatales más importantes de tipo familiar, está la específica de familias numerosas, de 1.200 euros por 3 hijos, 1.800 euros por 4 hijos y 2.400 euros por 5 hijos (600 euros más al año por cada hijo que exceda la categoría). Esta deducción se puede percibir por anticipado mes a mes o, en caso de que no se haya recibido así, aplicarse en su conjunto -la cantidad total- en la Declaración de la Renta, tal y como explican desde la Federación Española de Familias Numerosas.

Lo mismo ocurre con la deducción de 1.200 euros para madres trabajadoras con hijos de 0 a 3 años, que sigue la misma fórmula, ya que las beneficiarias pueden recibir en su cuenta 100 euros cada mes o aplicar en la declaración anual una deducción de 1.200. A ella se suman los gastos deducibles de guardería, de hasta 1.000 euros.

Las familias con hijos o ascendientes con discapacidad podrán también aplicarse una deducción de 1.200 euros, compatible con las anteriores, y lo mismo las familias monoparentales, a las que les corresponden igualmente 1.200 euros por hijo y año, que podrán deducirse en la Renta si no se han recibido de forma anticipada, a razón de 100 euros cada mes.

El complemento a la infancia -también conocido como ayuda a la crianza y que está destinado a las rentas más bajas- no hay que incluirlo como ingreso en la declaración de la renta 2021, ya que ha entrado en vigor en 2022, por lo que no computa como ingreso de 2021. En cuanto al Bono Térmico, se trata de una ayuda que concede el Estado con gestión y pago a cargo de las Comunidades Autónomas, por lo que está sujeto a IRPF y sí debe declararse como ganancia patrimonial.