El pasado sábado, día 19 de marzo, fiesta de San José, el Papa Francisco hacía pública la Constitución Apostólica “Praedicate evangelium”, sobre la Curia Romana y su servicio a la Iglesia y al mundo. La Constitución, largamente esperada a lo largo de sus nueve años de pontificado, pretende que todos los organismos y estructuras de la Santa Sede se adapten al ser misionero de la Iglesia y a su tarea de anunciar el Evangelio. La constitución entrará en vigor el próximo 5 de junio, Solemnidad de Pentecostés, sustituyendo a la Constitución Pastor Bonus, publicada por San Juan Pablo II en 1988.
Ya con el mismo título, “Predicad el Evangelio”, y desde los primeros párrafos de la constitución, el Papa recuerda que el anuncio del Evangelio debe conducirnos a la “conversión misionera”, es decir, a renovar la Iglesia asemejándola a la misión de amor que es la propia de Cristo. En esta línea y de acuerdo con esta finalidad es con la “que hay que colocar la reforma de la Curia romana”. También señala el documento que “la Curia romana está al servicio del Papa, que, en cuanto sucesor de Pedro, es el principio perpetuo y visible y el fundamento de la unidad tanto de los obispos como de la multitud de los fieles”. Hay que tener en cuenta que “todo cristiano es un discípulo misionero”, por lo que la reforma no es un fin en sí misma, sino “un medio para dar un fuerte testimonio cristiano, para favorecer una más eficaz evangelización”.
En los comienzos del documento se enumeran los principios y criterios que deben orientar la actividad de los órganos de la Curia: éstos son el servicio a la misión del Papa, la corresponsabilidad en la comunión en actitud sinodal, el servicio a la misión de los obispos, y el acompañamiento de las Iglesias particulares, entre otros. La curia “cumple su propia misión en virtud de la potestad recibida del Romano Pontífice”. Y cuenta con la rectitud, la vida espiritual y la profesionalidad de los miembros que la integran.
Ya desde el primer artículo (la Constitución cuenta con 250 artículos) se nos adelanta la definición institucional: “la Curia romana es la institución de la cual se sirve ordinariamente el Romano Pontífice en el ejercicio de su suprema tarea pastoral y de su misión universal en el mundo”. A continuación, siguen los artículos que describen las normas generales en las que se señalan los criterios y principios generales del documento – sobre todo la condición misionera y la total prioridad del anuncio del Evangelio –.
Después sigue la relación de organismos de la Curia con las funciones de cada uno: la Secretaría de Estado, los 16 dicasterios en los que se unifican varios de los anteriores, los 3 tribunales de justicia y los 6 organismos económicos, además de otras oficinas más ligadas a la persona del Papa: la prefectura de la Casa Pontificia y la oficina de las celebraciones litúrgicas del Sumo Pontífice.
La relevancia que se da a la conversión misionera queda patente en la importancia que se da al Dicasterio para la Evangelización, que es el primero en el orden y en la orientación. No tendrá “prefecto” o responsable asignado al frente, porque “está presidido directamente por el Romano Pontífice”. Está “al servicio de la obra de evangelización” (artículo 53), “para que Cristo, luz de las gentes, sea conocido y testimoniado en palabras y obras y se edifique Su Cuerpo místico, que es la Iglesia”. Tendrá dos secciones, una dedicada a las cuestiones fundamentales de la evangelización del mundo, y otra para la primera evangelización y las nuevas Iglesias particulares. En esta segunda sección se integran las funciones de la antigua Congregación para la Evangelización de los Pueblos, o de Propaganga Fide que, precisamente este año, cumple los cuatrocientos años desde su fundación.
La primera sección tendrá como competencias las cuestiones fundamentales de la evangelización y del desarrollo de un eficaz anuncio del Evangelio, el apoyo a la inculturación del mismo evangelio, la promoción de la piedad popular y de los Santuarios internacionales, la promoción de la dignidad humana y de la libertad religiosa y, sobre todo, las competencias de catequesis, impulsando la toma de conciencia de cada miembro del pueblo de Dios, como discípulo-misionero, que ha de colaborar “en la obra misionera con la vida cotidiana, mediante la oración, el testimonio y las obras”.
La sección segunda, para la primera evangelización y las nuevas Iglesias particulares, “sostiene el anuncio del Evangelio y la profundización de la vida de fe en los territorios de primera evangelización y se encarga de todo lo que concierne, tanto a la creación de nuevas circunscripciones eclesiásticas y sus modificaciones, como a la provisión de su propio obispo, y asume otras competencias similares a las que el dicasterio para los obispos cumple en el ámbito de su competencia”. Se encarga también de suscitar vocaciones misioneras, de promover el intercambio de experiencia dentro de las nuevas Iglesias particulares y con las erigidas hace más tiempo, integrando a estas nuevas Iglesias en el conjunto eclesial, y animando a las otras al “sostenimiento solidario y fraterno” de las mismas. Para ello, el dicasterio cuenta con las Obras Misionales Pontificias, “como instrumentos de promoción de la responsabilidad misionera de todo bautizado, y para el sostenimiento de las nuevas Iglesias particulares”.
Todo ello, para llevar a los hombres el don sobrenatural de la fe, la luz que guía nuestro camino en el tiempo, “en un momento en que el hombre está particularmente necesitado de luz”. Bienvenida sea la reforma de la nueva curia, y que acierte en la consolidación de la nueva Iglesia misionera.
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