En apenas un par de semanas se abrirá el plazo para solicitar el borrador de la Declaración de la Renta. Si eres autónomo, conviene saber cuáles son los gastos que se podrán incluir. Eso sí, para poder hacerlo deben estar relacionados con la actividad del autónomo, justificarse mediante factura y estar registrados en el libro de gastos e inversiones.
- Seguridad Social (cotizaciones, y en el caso de los autónomos empleadores, de los trabajadores en plantilla). También en el caso de los autónomos empleadores se pueden incluir los sueldos o pagos a la plantilla.
- Gastos de alquiler, leasing, espacios de coworking…
- Consumos de explotación (compras de material, gasolina, material de oficina…).
- Gastos de personal (formación, indemnizaciones, seguros de accidentes, contribuciones a planes de pensiones…).
- En el caso de los autónomos que trabajan desde casa, también se pueden incluir los suministros eléctricos (el 30%, como agua o luz).
- Gastos de mantenimiento y reparación de los medios de producción.
- Servicios contratados como abogados, notarios o auditores, así como publicidad, transporte o servicios bancarios. También se pueden incluir gastos financieros en el caso de préstamos y créditos.
- Gastos por dietas de manutención (en caso de trabajar fuera del municipio).
- Tributos fiscalmente deducibles (IBI, IAE…), así como el IVA soportado en caso de autónomos que presentan declaraciones trimestrales.