El inquilino debe acreditar que se encuentra en situación de vulnerabilidad económica
No todas siguen en vigor, pero sí algunas de las medidas sobre desahucios y alquileres y que fueron aprobadas durante la pandemia de la COVID-19. ¿Pero cuáles siguen en vigor?
Se prorroga la suspensión de desahucios y también la posibilidad de que los arrendadores y propietarios soliciten una compensación por esta suspensión. Este plazo para pedir la compensación se amplía hasta el 31 de octubre. Debe dirigirse a la consejería de vivienda de su comunidad autónoma.
También se ha prorrogado, hasta el 30 de septiembre, la posibilidad de que el inquilino afectado por un proceso de desahucio por alquiler pueda solicitar la suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento si se encuentra en una situación de vulnerabilidad económica que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva.
Hay que precisar que, en este caso, para que se aplique la suspensión es preciso que el inquilino acredite que se encuentra en una de las situaciones de vulnerabilidad económica previstas en la norma. Así, tal y como explica la OCU, si no se acredita la situación de vulnerabilidad o si el juez estima que prevalece la vulnerabilidad del arrendador, el procedimiento de desahucio seguirá su curso.
La suspensión de desahucios hasta el 30 de septiembre afecta también a situaciones de ocupación ilegal de viviendas, pero solo en determinados casos, como que la vivienda pertenezca a grandes tenedores (propietarios de más de diez inmuebles) o que el ocupante acredite encontrarse en situación de vulnerabilidad económica, entre otros supuestos.