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¿Trabajas este domingo?: Estas son las horas de las que dispones para ir a votar
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LO QUE CONVIENE SABER

¿Trabajas este domingo?: Estas son las horas de las que dispones para ir a votar

Actualizado 11/02/2022 19:27
Redacción

Es importante, a la hora de votar, solicitar un justificante a la mesa electoral que acredite la asistencia

Si tu jornada laboral coincide con el horario de apertura de los colegios electores, conviene saber que el Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho de los trabajadores a ausentarse de su puesto de trabajo para acudir a votar (artículo 37.D). Así también lo recoge la Orden EEI/1649/2021, de 29 de diciembre, de la Comunidad de Castilla y León por la que se establecen las normas relativas al desarrollo de la jornada electoral ese día y los permisos de los trabajadores.

¿De cuántas horas si dispone para poder ir a votar?

Hasta un máximo de 4 horas, dependiendo de su jornada laboral (completa o parcial) y la coincidencia de horarios con la apertura de los colegios electorales (de 9 a 20 horas de la tarde), y que serán retribuidas obligatoriamente por la empresa, es decir, no supondrá una pérdida de salario para el trabajador.

El trabajador tiene que avisar a la empresa de su intención de ir a votar este domingo. Es importante, a la hora de votar, solicitar a la mesa un justificante que acredite su asistencia. Si el domingo trabaja, pero no va a votar, no tendrá derecho a ningún permiso.

Horas para poder ir a votar si trabajas este domingo

El permiso para votar puede ser de hasta 4 horas si se trabaja a jornada completa y reducido proporcionalmente si se trabaja a tiempo parcial. Estos son los diferentes supuestos:

  • Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de los colegios electorales (de 9 a 20 horas) o que coincida por menos de 2 horas: no tendrán derecho a permiso retribuido ya que la jornada de trabajo no le impide ir a votar.
  • Trabajadores cuyo horario de trabajo sea de menos de 4 horas y coincida en 2 o más horas con la apertura de los colegios electorales: permiso retribuido de 2 horas.
  • Trabajadores cuyo horario de trabajo sea de menos de 6 horas pero coincida en más de 4 horas con el de los colegios electorales: Permiso retribuido de 3 horas.