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Inspección Técnica de Edificios: ¿Es obligatoria?, ¿y si el resultado es desfavorable?
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Inspección Técnica de Edificios: ¿Es obligatoria?, ¿y si el resultado es desfavorable?

Actualizado 10/02/2022 15:53
Redacción

Si no se realiza, el Ayuntamiento puede ejecutarla, repercutiendo el coste en los propietarios del edificio, y en su caso, la imposición de sanciones

¿Es obligatoria la Inspección Técnica de los Edificios? La respuesta es que sí. Todos los propietarios de bienes inmuebles deben mantenerlos en condiciones adecuadas de seguridad, salubridad, ornato público, habitabilidad y accesibilidad. En el caso de viviendas o locales integrados en una comunidad de propietarios, el deber de inspección corresponde a la propia comunidad.

La Inspección técnica es una medida de control del cumplimiento del deber de conservación y su finalidad es detectar las posibles deficiencias existentes, así como las actuaciones que sean necesarias para su mantenimiento o arreglo.

No realizar la ITE supone el incumplimiento de la obligación del deber de conservación y por tanto conlleva su ejecución por el Ayuntamiento, repercutiendo el coste en los propietarios del edificio, y en su caso, la imposición de sanciones.

Si la inspección técnica constata que el inmueble no reúne las condiciones mínimas de seguridad y salubridad exigidas, el propietario está obligado a solicitar en el plazo de tres meses la correspondiente licencia municipal para realizar las obras propuestas en el informe de la inspección técnica y a iniciarlas y ejecutarlas en los plazos previstos.