, 22 de diciembre de 2024
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La sanción a la que se enfrentan los autónomos por no dar de alta el centro de trabajo
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HASTA 625 EUROS

La sanción a la que se enfrentan los autónomos por no dar de alta el centro de trabajo

Actualizado 14/01/2022 19:15
Redacción

Independientemente de que se trate de un local, en alquiler o en propiedad, o el trabajo se desarrolle desde casa

Tan importante como darse de alta como autónomo si vamos a iniciar una actividad laboral por cuenta propia, es dar de alta el centro -ya sea un local físico en alquiler o en propiedad o la propia vivienda- en el que se va a desarrollar. De lo contrario, tal y como avisa la Seguridad Social, el autónomo puede enfrentarse a sanciones que oscilan entre los 60 euros (infracción leve) a 625 euros (infracción leve máxima).

Tal y como estipula la Ley, el trabajador por cuenta propia tiene un plazo de 30 días desde el inicio de la actividad para comunicar a la autoridad laboral dónde se encuentra el centro de trabajo. Este trámite debe realizarse en las consejerías u órganos encargados del área de trabajo de las Comunidades Autónomas, que son quienes tienen la competencia para el cumplimiento de este trámite.

De igual manera, el autónomo está obligado a comunicar toda modificación o alteración del centro de trabajo, y de no hacerlo también puede ser constitutivo de sanción. Es decir, la Seguridad Social tiene que estar al tanto de dónde está el centro de trabajo y de los cambios que se acometan en él.