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Estrasburgo condena a España por vulnerar la libertad de expresión
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Estrasburgo condena a España por vulnerar la libertad de expresión

Actualizado 10/04/2018
Marcelino García

En pleno debate sobre la aplicación de la llamada Ley Mordaza y las consiguientes amenazas sobre la libertad de expresión, denunciadas por Amnistía Internacional, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, hizo pública una

Estrasburgo condena a España por vulnerar la libertad de expresión | Imagen 1

Jesús Piñuela

Activista por los Derechos Humanos

Los hechos que han provocado la sentencia del Tribunal Europeo, antes citada, se remontan a hace más de una década. Los demandantes, Enric Stern y Jaume Roura, quemaron en 2007 una foto de gran tamaño de los Reyes durante una protesta antimonárquica en Girona en vísperas de la visita del Rey Juan Carlos a la ciudad. Un año más tarde, la Audiencia Nacional los condenó a una multa de 2.700 euros para eludir la prisión por un delito de injurias a la Corona, con la advertencia de que si no la abonaban se ejecutaría la condena a 15 meses de prisión que había solicitado la fiscalía. Roura y Stern recurrieron en amparo ante el Tribunal Constitucional alegando que se había vulnerado su derecho a la libertad de expresión en relación con su derecho a la libertad ideológica.

. En 2015, el Tribunal Constitucional desestimó el recurso de amparo de los acusados, pese a que fue una decisión dividida. La quema de la foto de los Reyes de España, según el bloque mayoritario que ha votado a favor de la sentencia, supone un delito de injurias porque, aunque don Juan Carlos no está excluido de la crítica, la destrucción de su retrato "posee un innegable y señalado componente simbólico", sirviéndose de una "escenificación lúgubre y con connotaciones violentas" y transmitiendo un sentimiento de odio hacia la institución de la Corona, que posee una protección jurídica reforzada en la Constitución.

Sin embargo, en su reciente sentencia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera que en este caso se ha producido una "violación del artículo 10" del Convenio Europeo de Derechos Humanos que defiende la libertad de expresión; rechazando la sanción y ordenando a España a indemnizar a los demandantes con la misma cantidad que pagaron de multa, además de otros 9.000 euros en total para ambos en concepto de gastos y honorarios.

Más contundente aún es su argumentación acerca de por qué en este caso se ha violado la libertad de expresión. En una decisión desarrollada en cinco puntos, los siete jueces que se ocuparon del caso, incluido el español Luis López Guerra, consideran que el acto de los acusados fue parte de una crítica "política, más que personal, de la institución de la monarquía". En este sentido, los magistrados rechazan la idea defendida por la justicia española de que la quema de la foto constituyera un "ataque personal" al Rey dirigido a "insultar y denigrar a su persona", sino que lo ven como "una denuncia de lo que el Rey representa como jefe y símbolo del aparato del Estado". Algo que, concluyen los jueces de Estrasburgo, "entra dentro de la esfera de la crítica política o la disidencia".

Estrasburgo también rechaza que los elementos usados en la protesta, como el fuego o la colocación de la fotografía quemada bocabajo constituyan un "acto de odio o de incitación a la violencia". El TEDH considera además que la pena impuesta a Stern y Roura, con la amenaza de acabar en la cárcel si no pagaban la multa, constituye "una interferencia" con la libertad de expresión que "ni fue proporcionada frente al objetivo legítimo buscado (la protección de la reputación o de los derechos de otros) ni necesaria en una sociedad democrática".

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