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¿Cómo serán los ERTE con la entrada en vigor de la reforma laboral?
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LO QUE TRAE LA NUEVA NORMATIVA

¿Cómo serán los ERTE con la entrada en vigor de la reforma laboral?

Actualizado 09/01/2022 09:14
Redacción

Los expedientes de regulación temporal de empleo vinculados a la COVID-19 seguirán rigiéndose por la normativa actual de este mecanismo hasta el 1 de marzo

Los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) vinculados a la COVID-19 seguirán rigiéndose por la normativa actual de este mecanismo hasta el 1 de marzo de 2022, pese a los cambios introducidos por la reforma laboral en el modelo de ERTE. Así lo señala el Real Decreto Ley 32/2021 que recoge el acuerdo alcanzado entre el Gobierno, las organizaciones sindicales y empresariales para reformar estructuralmente el mercado laboral.

¿Cómo serán los ERTE con la entrada en vigor de la reforma laboral?

La nueva normativa pone en marcha nuevos mecanismos de flexibilidad interna en las empresas para evitar despidos, revisando el actual modelo de ERTE y creando lo que se ha denominado mecanismo RED: unos nuevos ERTE que permitirán también reducir jornada y suspender de empleo a los trabajadores ante crisis cíclicas o sectoriales.

En los denominados ERTE ETOP (por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción), los cambios introducidos pretenden una mayor facilidad en su tramitación y flexibilidad en su aplicación, especialmente para las pymes. Así, el periodo de consultas se reduce a siete días para las empresas con menos de 50 trabajadores, previa constitución de la comisión representativa.

Se refuerza la información a la representación de las personas trabajadoras durante la aplicación de los ERTE. Se incorporan las prohibiciones de horas extra y externalizaciones de los actuales ERTE COVID.

En los ERTE por fuerza mayor (impedimento y limitación) se añade como causa específica el impedimento o las limitaciones a la actividad normalizada determinadas por decisiones de la autoridad gubernativa.

Requerirán de un informe preceptivo de la Inspección de trabajo. La autoridad laboral deberá resolver en cinco días, con silencio positivo. La reducción de jornada será entre un 10 y un 70%. Durante el periodo de vigencia del ERTE la empresa podrá afectar y desafectar personas trabajadoras (como en los ERTE ETOP) previa información a la representación legal de las personas trabajadoras y comunicación a la Tesorería General de la Seguridad Social. Mantienen las garantías en el empleo de los actuales ERTE COVID.

Para ambas modalidades, se incorporan varios elementos novedosos, recogidos de la experiencia de la pandemia: la posibilidad de afectar o desafectar trabajadores en función de la actividad de la empresa, incrementando la flexibilidad de estos instrumentos; la posibilidad de obtener bonificaciones en las cotizaciones sociales y financiación si desarrollan actividades formativas para los trabajadores en ERTE; y las exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.

En el caso de los ERTE ETOP serán del 20%, condicionadas a la realización de acciones formativas, y en el caso de los de Fuerza Mayor, del 90%. Estarán vinculadas al mantenimiento del empleo de los actuales ERTE COVID y las empresas verán aumentado el crédito disponible para la formación.