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Ayudas de hasta 500 euros por beneficiario para sustituir calderas y calentadores
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Ayudas de hasta 500 euros por beneficiario para sustituir calderas y calentadores

Actualizado 01/10/2021
Redacción

Las solicitudes se pueden presentar hasta el 15 de noviembre

La Junta de Castilla y León ha convocado ayudas para la sustitución de calderas y calentadores con el fin de mejorar la eficiencia energética y la seguridad en los hogares de la Comunidad. La cuantía puede ser de hasta 500 euros por beneficiario y las solicitudes se pueden presentar hasta el 15 de noviembre.

¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?

Las solicitudes se presentarán exclusivamente por los instaladores habilitados que hayan ejecutado la sustitución, en representación del titular de la instalación en la que se haya sustituido la caldera o el calentador.

Serán destinatarios de las subvenciones, las personas físicas que sustituyan los elementos subvencionables en viviendas de su propiedad situadas en la Comunidad de Castilla y León, en los términos y condiciones previstos.?

¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?

a) Haber realizado la sustitución de un equipo subvencionable en una vivienda situada en Castilla y León. En ningún caso serán objeto de ayuda los locales destinados a un uso distinto a vivienda.

b) Ser propietario de la vivienda en la que se encuentra el equipo a sustituir.

c) Estar empadronado en Castilla y León.

d) Encontrarse al corriente de pago en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en materia de reintegro de subvenciones y frente a la Seguridad Social.

¿PARA QUÉ ES LA AYUDA?:

a) La sustitución de calderas individuales de más de diez años de calefacción o mixtas, de baja eficiencia energética, atmosféricas o estancas, que utilicen como combustible carbón, electricidad, gasóleo, gas natural o gas licuado del petróleo (GLP), por calderas de condensación de alta eficiencia energética, sólo calefacción o mixta, que utilicen gas natural, gas licuado del petróleo (GLP), gasóleo o biomasa.

b) La sustitución de calentadores de agua atmosféricos de gas de más de diez años por calentadores de gas estancos.

CONDICIONES DE LAS ACTUACIONES SUBVENCIONABLES:

? Ser instalaciones individuales domésticas de entre 5 y 70 kW.

? Ser equipos nuevos.

? Deberá ser realizada por un instalador habilitado de instalaciones térmicas en los edificios.

? Los equipos sustituidos serán inutilizados, retirados y entregados a un gestor autorizado para la gestión de este tipo de residuos por la empresa instaladora que ha realizado la instalación.

? La compra, instalación, certificación, inscripción en el Registro de instalaciones térmicas en los edificios y pago completo, deberán realizarse dentro del período subvencionable y antes de la presentación de la solicitud.

Serán subvencionables las actividades que se realicen entre el 1 de septiembre y el 15 de noviembre de 2021.

CUANTÍA:

  • 500 ? por sustitución de caldera de carbón.
  • 400 ? por sustitución de caldera de gas atmosférica.
  • 300 ? por sustitución del resto de tipos de calderas subvencionables.
  • 150 ? sustitución de calentador de gas atmosférico.

¿QUÉ DOCUMENTOS NECESITO?

La solicitud de ayuda deberá ir acompañada de la justificación que acredite que se ha realizado la actividad subvencionada y el cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en la convocatoria, se presentará, por medio del aplicativo informático y los modelos disponibles en el apartado de «Descargar formularios».

Con la solicitud, se deberán presentar los siguientes documentos:

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (140 kbytes)

ORGANISMO:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Reglamentación y Seguridad Industrial

Órgano que resuelve:

Director General de Industria

PLAZO DE RESOLUCIÓN:

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 MESES a contar desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración competente para tramitar. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse DESESTIMADA.

NOTIFICACIONES:

  • En el Boletín Oficial de Castilla y León.
  • «Notificación Electrónica»: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.

RECURSOS:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

INFORMACIÓN ADICIONAL:

    Régimen de concesión

    • Las subvenciones se tramitarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre. La selección de los beneficiarios se realizará por el orden de presentación de las solicitudes, desde que el expediente esté completo, hasta agotar el crédito disponible. Se entenderá que un expediente está completo cuando contenga toda la documentación e informaciones previstas.

    Compatibilidad

    • Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
    • En el caso de concurrencia de subvenciones de otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, el importe de las ayudas concedidas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de adquisición e instalación del equipo subvencionado.
    • Cuando se produzca exceso de las subvenciones percibidas de distintas entidades públicas respecto del coste de la actuación subvencionable, el beneficiario deberá reintegrar el exceso junto con los intereses de demora, en los términos indicados en el artículo 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

    Justificación

    • La justificación de la realización de la actuación se hace en el momento de la solicitud.

    Puntos de información: Servicio de Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León, Teléfono 012 (983 327 850)

    Puntos de información de FEINCAL, entidad colaboradora con la Administración para informar de los trámites y condiciones necesarias para presentar las solicitudes: http://www.feincal.org

    HORARIO DE ATENCIÓN DE LOS PUNTOS DE INFORMACIÓN: DE 09:00 A 14:00 DE LUNES A VIERNES

    ? AESFONCA: Plaza de San Román, 7. 37001 - Salamanca. 923 261 626